Madre de Dios
Madre de Dios
Fernando Alayo Orbegozo

El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) archivó definitivamente la denuncia contra los ex miembros de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, que era presidida por el juez Javier Villa Stein, debido a una polémica sentencia en un caso de trata de personas en Madre de Dios.

Los magistrados de la sala −que además estaba integrada por el actual presidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez, y los jueces Pariona Pastrana, Hinostroza Pariachi y Flores Neyra− eran investigados por haber incurrido presuntamente en faltas muy graves al emitir su fallo, como el irrespeto al derecho a la debida motivación y un trato discriminatorio con la víctima.

−El caso−
En enero del 2016, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró improcedente el recurso de nulidad a la absolución de Elsa Cjuno, propietaria de un bar en el sector de Mazuko, quien era acusada por el delito de trata de personas.

De acuerdo a la fiscalía, en el 2008 una menor de 14 años fue captada por Cjuno y conducida al sector minero de la localidad de Manuani (Madre de Dios), para trabajar como dama de compañía de los clientes de un bar. Allí también era obligada a beber alcohol en largas jornadas diarias, de 10 hasta 23 horas.

Por ello, el Ministerio Público solicitó la nulidad de una sentencia absolutoria a favor de Cjuno, al considerar como una contradicción que dicho fallo señalara como "probado" que la menor fue captada para trabajar en el bar de la procesada "bajo condiciones laborales extremas", pero a pesar de ello la haya absuelto.

−"No se agotó"−
No obstante, la sala presidida por Villa Stein ratificó esa sentencia y declaró improcedente su nulidad. A través de una ejecutoria suprema, indicó que efectivamente la cantidad de horas que Cjuno hizo trabajar a la menor era excesiva, pero no se podía considerar como "explotación" porque no hubo agotamiento de la menor.

“El hacer de dama de compañía, y entendida esta como una persona que simplemente bebe con los clientes sin tener que realizar ninguna otra actividad, no se presenta como una labor que vaya a agotar la fuerza de la trabajadora”, precisó la sentencia de la sala.

Tras ello, en setiembre del 2016, el CNM inició una investigación contra los entonces miembros de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema. La ONG Promsex y otras asociaciones civiles también presentaron denuncias contra los cinco magistrados por la presunta falta de una debida motivación (principio que establece que los jueces deben sustentar sus fallos no solo en el ordenamiento jurídico, sino también en hechos debidamente acreditados), además de un trato discriminatorio contra la menor.

−Reconsideración−
En agosto del 2017, el CNM concluyó en su investigación preliminar que los hechos denunciados (presunta transgresión de la debida motivación y el trato discriminatorio) "no tienen mayor sustento probatorio", ya que la decisión tomada por la Sala Suprema "ciñó su pronunciamiento en el respeto irrestricto de las garantías procesales". 

Por esta razón, la entidad no consideró pertinente abrir un procedimiento disciplinario contra las partes involucradas. Sin embargo, en octubre del año pasado, la ONG Promsex y la asociación Terre Des Hommes Suisse (TDHS) presentaron un recurso de reconsideración ante el Consejo para que revierta su decisión sobre la investigación a los jueces de la sala.

−Archivamiento del caso−
Ayer, el CNM emitió la resolución N°009-2018-PCNM, con la cual declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por Promsex y TDHS, dando por agotada la vía administrativa y archivando definitivamente la investigación y las denuncias respectivas. La votación del Consejo a favor de esta decisión fue mayoritaria (4 a 1).

Entre otros aspectos, la entidad argumentó que la presunta aplicación de estereotipos en la decisión la sala referentes al desempeño "no agotador" del trabajo como dama de compañía de la menor, "no se efectuaron en virtud a su condición de mujer" sino a la propia descripción del trabajo que ella realizaba.

Cabe resaltar que, en su momento, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) deploró el fallo de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia y lo calificó como "un peligroso precedente" para la lucha del Estado contra el delito de trata de personas.

Contenido sugerido

Contenido GEC