Mathías Panizo Arana

La Corte Superior de Justicia de Cajamarca declaró fundada la demanda constitucional de amparo interpuesta por Marco Antonio Arana Zegarra contra el Ministerio de Energía y Minas (Minem) y la empresa Minera Yanacocha S.R.L. por el caso Conga. La denuncia se dio por la “inminente amenaza de violación al derecho constitucional a vivir en un medioambiente adecuado y equilibrado” que existiría de proceder la ejecución del proyecto minero Conga, paralizado desde el 2011.

Esta decisión se trata de un eslabón más de una demanda que lleva cerca de doce años en el circuito legal. Fue el juez Marco Eloy Aquino Cruzado, del 2.º Juzgado Civil, quien resolvió esta acción de amparo tras revisar las versiones de ambas partes. En resumen, el centro de esta demanda constitucional de amparo se encuentra en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), presentado por la empresa minera y aprobado el 27 de octubre del 2010. Sin embargo, el conflicto social que se generó este proyecto, ubicado en las provincias de Celendín y Cajamarca (Cajamarca) paralizó su activación desde entonces. Cinco personas fallecieron durante los enfrentamientos.

Se trata de un proyecto minero a cargo de Minera Yanacocha S.R.L., de tajo abierto, para la extracción de cobre, oro y plata. Precisamente, se han identificado dos depósitos minerales a explotar, denominados ‘Perol’ y ‘Chaillaguón’. Se pretendía que la operación durase cerca de diecinueve años. Meses atrás, el ministro de Energía y Minas, Rómulo Mucho, expresó el interés del Estado en reactivar -junto con otros más- el proyecto de Conga.

Sustentos iniciales

Como se aprecia en la sentencia de la Resolución N.º 69, la denuncia se basa en la presunta ruptura de un derecho constitucional. Específicamente, se trata del referido en el artículo 2.22 de la Constitución Política del Perú. Este describe como un derecho fundamental de la persona “gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”. De acuerdo con el expediente judicial, los fundamentos de la demanda consideran que la insuficiencia de medidas de mitigación y las deficiencias del EIA como garantía ambiental ante las operaciones de la minera, ponen en riesgo este derecho.

Precisamente, el petitorio de este proceso judicial fue el “cese de la amenaza de violación al derecho constitucional a vivir en un medioambiente adecuado y equilibrado, disponiendo, por ende, la Suspensión de la Explotación del Proyecto Minero Conga”. Del mismo modo, la parte demandante solicitó la inaplicación de la Resolución que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto. Es decir, Arana solicitó que se detengan las ya paralizadas labores en la mina y que el EIA quede sin efecto.

Las protestas y los paros en contra del proyecto minero de Conga persistieron con gran concentración por años en Cajamarca. Foto: Fabiola Valle, 2014
Las protestas y los paros en contra del proyecto minero de Conga persistieron con gran concentración por años en Cajamarca. Foto: Fabiola Valle, 2014
/ FABIOLA VALLE

Por su parte, la Minera Yanacocha S.R.L. “negó y contradijo en todos los extremos esta demanda”, según se refiere en el expediente. Lo mismo hizo el Ministerio de Energía y Minas. Adicionalmente, Yanacocha expresó que la demanda no debía ser considerada porque no se habrían agotado las vías administrativas previas para evaluar la protección de los derechos mencionados. A esto, la minera sumó que no cabría espacio para solicitar la inaplicación de la Resolución que aprobó el EIA, puesto que “no fue discutida en el plazo de ley”.

La minera también resaltó que “la demanda deberá ser declarada improcedente por ser el petitorio físicamente imposible, en tanto el pedido de suspensión de la explotación del proyecto minero Conga no es absurdo, sino físicamente imposible; ya que sería de conocimiento público que el proyecto minero Conga se encuentra suspendido, por lo tanto, no habría actividad”. En otras palabras, la empresa aludió que es imposible suspender las actividades del proyecto cuando este lleva detenido más de una década.

Los argumentos

Para la parte demandante, el EIA tendría numerosos vacíos y habría sido elaborado por una empresa con intereses en las operaciones del proyecto minero. Para argumentar esto, se presentaron informes elaborados por el Colegio de Ingenieros de Cajamarca y diversos especialistas. Estos detallan graves fallas y ausencias en el Estudio de Impacto Ambiental y advierten supuestos riesgos no previstos en el EIA. Uno de los principales riesgos considerados por la parte demandante es la contaminación de cinco cuencas y de los sistemas hídricos de la zona. Según los estudios entregados por Arana, el proyecto minero se encuentra ubicado en una zona considerada como ‘ecosistema frágil’.

Por su parte, la minera respondió a los informes presentados por la parte demandante con documentos y estudios propios. Sin embargo, la Corte desestimó la mayoría de las respuestas por parte de la minera, aludiendo una falta de experiencia por parte de la ingeniera ambiental que suscribió los documentos en las materias de controversia. Incluso, la entidad judicial las señaló como “opiniones de una profesional [que] denota como principal experiencia su desempeño como gerente de proyectos, evaluador y supervisor ambiental en el ámbito privado, Minem así como en una Municipalidad Distrital de la capital [sic]; advertimos la ausencia de experiencia práctica en el sector minero”.

Dicho esto, la empresa Minera Yanacocha reiteró que la magnitud del impacto ambiental considerado en el EIA para la explotación de Conga fue resuelto como ‘leve’. Asimismo, la referida resaltó que existe una diferencia entre impacto ambiental y daño ambiental, siendo el segundo efectos que no pueden ser reparados. Esta aclaración toma importancia cuando se entiende que la parte demandante ha referido en diversas ocasiones que las actividades de Conga generarán ‘daños ambientales’.

Resolución

En base a lo expresado, el juez Aquino Cruzado declaró fundada la demanda constitucional de amparo y así ordenó el cese “de la inminente amenaza de violación al derecho constitucional a vivir en un medioambiente adecuado y equilibrado, por parte de la empresa Minera Yanacocha con la ejecución del Proyecto Minero Conga”. Del mismo modo, declaró inaplicable “la Resolución Directoral N.º 351-2010MEM/AAM de fecha 27 de octubre de 2010, expedida por la Dirección de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, que aprueba el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero en referencia”.

Cabe señalar que también se declaró improcedente la tacha presentada por Minera Yanacocha S.R.L. ante Arana por presentar información falsa. Según la empresa, el documento ‘Comentarios al Estudio de impacto ambiental del Proyecto Conga aprobado en octubre de 2010′, que fue presentado por Arana como un informe del Ministerio del Ambiente (Minam) que demostraba falencias en el EIA, era falso. De hecho, Yanacocha presentó información del mencionado ministerio que revelaría su inexistencia.

Lo mismo se le exigió a Arana, quien habría documentado con recortes periodísticos que el Minam sí habría presentado dicho documento. “La tacha no presenta fundamentos sólidos o evidencias que respalden las alegaciones efectuadas, las mismas que a la luz de los medios probatorios presentados, son meras apreciaciones efectuadas por la minera demandada”, se cita de la resolución judicial.


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