(Foto: Corte Superior de Justicia de Ayacucho)
(Foto: Corte Superior de Justicia de Ayacucho)
Josefina Miró Quesada

Alfredo Barrientos es el único juez que se opuso (vía voto en discordia) al fallo en mayoría que absolvió el viernes al agresor de Arlette Contreras, Adriano Pozo, de los cargos de tentativa de feminicidio y de violación sexual. Para él, Pozo debía ser condenado por el último delito a cuatro años de cárcel.

Coincidió con sus otros dos colegas del Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho en rechazar la tesis del feminicidio (dijo que al tomar el cuello de la agraviada, Pozo no puso en riesgo la vida de la joven) y en señalar que la fiscalía tuvo un rol “poco diligente”.

No obstante, Barrientos indicó que, pese a ello, un juez debía evitar la impunidad. Basado en ello, sustentó su fallo en los hechos que no habían sido refutados por ninguna de las partes: principalmente, las contundentes imágenes de la agresión. Estas son claves de su postura:

1. Persecución e intervención de terceros

El voto en discordia reconoce que el hecho de que Contreras haya escapado descalza al ser perseguida por su agresor desnudo y arrastrada nuevamente a la habitación del hotel es prueba suficiente de que Pozo negó la libertad sexual de la víctima, luego de que ella se opusiera a tener relaciones con él. Si no se consumó el acto (y de ahí, la tentativa), fue porque terceros lo evitaron (el administrador y el “cuartelero”).

2. El testimonio de la víctima

Para la abogada penalista Ingrid Díaz, dado que estos delitos ocurren en la intimidad, el testimonio de la agredida tiene un peso importante. Esto, siempre que sea sostenido en el tiempo, sea coherente y esté respaldado con indicios. Por acuerdo de la Corte Suprema, los jueces deben evaluar esa variable. Barrientos lo hizo y determinó que lo dicho por Contreras era verosímil.

(Foto: Archivo El Comercio)
(Foto: Archivo El Comercio)

3. El contexto

“La rebajó a la condición de objeto”, señala el juez Barrientos. Para él, la conducta de Pozo representa una “práctica sociocultural histórica, basada en la idea de la inferioridad de las mujeres”. Esto lo llevó a razonar que el hecho no podía interpretarse de modo aislado, sino en un contexto de violencia de género.

4. Pozo era consciente

No tener “la intención” de violar o matar es irrelevante para determinar que hubo “dolo”, afirma Díaz. Importa que el agresor conozca el sentido de sus actos. El trastorno límite de la personalidad (‘borderline’) que alegaba Pozo no impedía que conociera lo que hiciera, afirma el juez, por lo cual debía ser responsable.

-OCMA investigará-

La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) informó ayer que dispondrá de un magistrado contralor para evaluar si existe responsabilidad funcional de los jueces ayacuchanos. El comunicado no distingue entre los magistrados que dictaron el fallo. 

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