En tanto, las personas que arriben del extranjero vía aérea, después de las 8 am no serán empadronadas. Sin embargo, se les extenderá una "Constancia de persona empadronada" para que puedan desplazarse hasta su destino (Foto: archivo)
En tanto, las personas que arriben del extranjero vía aérea, después de las 8 am no serán empadronadas. Sin embargo, se les extenderá una "Constancia de persona empadronada" para que puedan desplazarse hasta su destino (Foto: archivo)
Redacción EC

El Instituto Nacional de Estadística e informática (INEI) publicó la norma técnica que deben cumplir las personas que arriben o estén viajando dentro del territorio nacional durante el domingo 22 de octubre, día del Censo 2017.

De acuerdo con la Norma Técnica Censal N° 008-2017- INEI/CPV, publicada el sábado pasado, dichas personas estarán obligadas a empadronarse en el primer aeropuerto, puerto, terminal terrestre o garita de control donde lleguen a partir de las 8 de la mañana, momento en que se inicia la orden de inamovilidad.

El empadronamiento en los diferentes terminales estará a cargo del personal de la oficina censal del distrito en que se encuentre el lugar de llegada. Luego del procedimiento, las personas deberán permanecer en el lugar hasta las 5 de la tarde, hora en que termina la inamovilidad.

En tanto, las personas que arriben del extranjero vía aérea, después de las 8 a.m. no serán empadronadas. Sin embargo, se les extenderá una "Constancia de persona empadronada" para que puedan desplazarse hasta su destino.

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