Docentes podrán acudir a colegios privados si necesitan hacer uso de equipos tecnológicos para dictar clases a distancia. (Foto: Minedu)
Docentes podrán acudir a colegios privados si necesitan hacer uso de equipos tecnológicos para dictar clases a distancia. (Foto: Minedu)
Gladys Pereyra Colchado

Hace una semana, el Ministerio de Educación () dispuso el reinicio de clases presenciales desde el 1 de julio solo para algunos colegios de zonas rurales que no cuenten con casos positivos de y baja conectividad a internet. Ayer, se publicó el tercer criterio que deberán cumplir los centros educativos antes de abrir sus puertas.

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El “, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 116-2020-MINEDU, establece las condiciones en las cuales se podrá reiniciar las clases presenciales, únicamente en las escuelas y zonas donde se cuente con la autorización pertinente.

Mariella Zapata, Directora General (e) de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, precisó que la aprobación del protocolo no dispone el reinicio de clases en general, sino que se trata de un requisito más que deberán cumplir aquellas instituciones que hayan sido autorizadas por la Dirección Regional de Educación (DRE) correspondiente.

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En conversación telefónica con El Comercio, la funcionaria precisó que el protocolo será el mismo para cualquier institución educativa que cuente con autorización. Sin embargo, a la fecha solo se ha dispuesto que podrían hacerlo aquellas ubicadas en zonas rurales con acceso limitado a medios de comunicación, escasa o nula conectividad a internet y ubicadas en localidades donde no se hayan presentado casos de COVID-19.

“Son las DRE las que deben evaluar dentro de su territorio qué instituciones educativas cumplen con los criterios establecido y pueden aplicar el protocolo. Cada dirección comunicará oportunamente a los padres de familia sobre ello”, dijo.

Según estimación del Minedu, unos 11.952 colegios de 663 distritos rurales tienen riesgo bajo de contagio de acuerdo con la ubicación en áreas rurales y conectividad. Sin embargo, no todos podrán abrir el 1 de julio.

“La evaluación de la DRE, junto con las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), determinará cuántas cumplen con los criterios establecidos en la norma y pueden garantizar un servicio educativo seguro conforme el protocolo publicado. No necesariamente serán las casi 12 mil, sino solo las que garanticen las condiciones”, reiteró.

En cualquier caso, el programa Aprendo en Casa se mantendrá vigente hasta fin de año, a través de las plataformas de radio, televisión y web, como complemento educativo para las instituciones que reinicien actividades.

¿Qué dice el protocolo?

El documento estable disposiciones generales para prevenir y controlar la transmisión del COVID-19 en los colegios públicos y privados de la educación básica, así como las condiciones básicas sanitarias que se deben cumplir cuando reciban la autorización.

“Las medidas sanitarias incluyen lavado de manos, medida de temperatura, uso obligatorio de mascarillas, distanciamiento de 1,5 m. Son disposiciones que están reguladas por el Ministerio de Salud (Minsa) y que debe cumplir el personal administrativo, docente y estudiantes”, explica Mariella Zapata.

El protocolo también especifica las características de la jornada escolar y que el aforo en ningún caso podrá exceder el 50% de la capacidad máxima de estudiantes por aula. Entre otras medidas preventivas se establece la desinfección de las superficies, del calzado y de soportes de apoyo como las de ruedas, bastones, andaderas y muletas. El quiosco, cafetería o comedor no podrá operar hasta que el riesgo de contagio de COVID19 haya desaparecido o hasta que la normativa del sector Educación lo disponga.

De requerirse recursos adicionales para la implementación de medidas de seguridad, la funcionaria señala que cada colegio deberá realizar la solicitud de financiación a través de las UGEL y DRE correspondiente.

Para que se autorice el reinicio del servicio educativo, cada institución educativa establecerá la organización del horario según el "plan de vigilancia, prevención y control del COVID-19 en la IE" de acuerdo a las siguientes orientaciones:

Horario escolar

  • Dos turnos como máximo por cada institución educativa.
  • Cuatro horas lectivas como máximo para alumnos desde inicial a 4° de secundaria y hasta 5 horas lectivas para quienes cursan el 5° de secundaria en educación básica regular.
  • El turno tarde debe culminar a las 5 de la tarde, con excepción de la educación básica alternativa.
  • Recreo de 30 minutos de duración de forma escalonada, con uso de mascarillas, distanciamiento físico de 1,5 metros y evitando aglomeraciones en el patio y otros espacios como servicios higiénicos.

Frecuencia

  • Para el nivel inicial (ciclo II) la asistencia deberá ser interdiaria dos días a la semana: lunes-miércoles o martes-jueves. Con cuatro horas pedagógicas al día.
  • Para el nivel primaria y de 1° a 4° año de secundaria, la asistencia también será interdiaria, dos días a la semana con cuatro horas pedagógicas. Además, debe desarrollarse una hora pedagógica presencial a la semana de Educación Física. “Se debe priorizar a los estudiantes de III ciclo para asistir en las primeras horas del día”, señala el protocolo.
  • Para 5° año de secundaria, la asistencia será de tres días a la semana (lunes-miércoles-viernes y martes-jueves-viernes), con jornadas de cinco horas pedagógicas más una hora pedagógica de Educación Física a la semana. Además, el colegio podrá generar espacios adicionales “para atender necesidades específicas o para ayudar a los estudiantes de 5° de secundaria a consolidar aprendizajes de su último año de estudio”.
  • En todos los casos, los días en que los escolares no asistan a clase deben realizar las actividades planificadas y acordadas con el docente.
  • Desde primaria a secundaria se considera que la jornada presencial “podrá ir incrementándose, dependiendo de las condiciones de salud presentadas en la comunidad educativa”.
  • En las instituciones unidocentes o multigrado, la asistencia puede alternarse por ciclos y grados considerando la cantidad de alumnos.
  • En los colegios rurales ubicados en zonas alejadas de los domicilios de los estudiantes, se puede establecer un horario de 8 a.m. a 11.30 a.m., incluidos los 30 minutos de recreo.
  • En la modalidad de Educación Básica Alternativa, la asistencia de organizarse en formas de atención u programas. Para los Centros de Educación básica Especial, la organización de horas lectivas de los estudiantes con discapacidad severa debe ser flexible, gradual y segura.

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