(Foto: Archivo El Comercio)
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Redacción EC

El Sexto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima precisó, mediante una resolución, que Pedro Castillo Terrones no forma parte ni preside ningún sindicato magisterial.

Así lo señaló la Procuraduría Pública que asume la defensa jurídica del Ministerio de Educación (Minedu) en el proceso de amparo interpuesto por Pedro Castillo como presidente del Comité de Lucha Nacional y otros de sus miembros, un caso que se sigue en el Sexto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima.

-Seguimiento del caso-

Castillo busca que se declare la nulidad de la resolución ministerial (N° 411-2017-MINEDU) del 14 de julio del 2017 que declara infundado el recurso de reconsideración planteado contra otra resolución (N° 400-2017-MINEDU) que consideró improcedente la huelga de maestros comunicada el 12 de julio de 2017.

La jueza Rocío del Pilar Rabines Briceño, titular del Sexto Juzgado Constitucional, inicialmente acreditó una representación sindical de Castillo. Sin embargo, luego modificó este criterio el 19 de junio de 2018, mediante una resolución (N° 08 de la fecha señalada).

"Aclárese la resolución número cuatro en el extremo del considerando décimo, que declara que el accionante José Pedro Castillo Terrones ha acreditado su calidad de presidente de dicho sindicato (Comité de Lucha Nacional), siendo lo correcto: ‘Que el accionante José Pedro Castillo Terrones ha acreditado su calidad de presidente del Comité Nacional de Lucha de las Bases Regionales, en representación del cual interpone la presente demanda", precisa la jueza en la resolución, pues Castillo no forma parte de un sindicato ni es dirigente.

Además, la magistrada realizó otra modificación al detallar:

“Aclárese la parte resolutiva de dicha resolución, en el extremo que declara como excepcionante al Presidente de la Asociación de Moradores 28 de agosto, siendo lo correcto: ‘Que quien ostenta la calidad de excepcionante es el Ministerio de Educación, asimismo dado el estado del proceso se ordena: ingresen nuevamente los autos a despacho a fin de emitir la sentencia correspondiente, notificándose”.

En tal sentido, no es coherente y menos razonable que pueda adelantarse fallo u opinión respecto al presente caso, informó el Minedu en un comunicado. Por el contrario, la resolución N° 04 -apelada- tenía errores materiales que han sido aclarados por la magistrada titular.

Asimismo, la Procuraduría Pública del Minedu solicitó un informe oral, que se llevó a cabo el 15 de mayo de este año. Este proceso se encuentra pendiente de resolver.

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