En un país donde cada día ocurren 35 violaciones sexuales, 23 de ellas en contra de niños y niñas y adolescentes, la Corte Suprema acaba de abrir una puerta legal para que los agresores sexuales puedan reducir su prisión hasta en un cuarto de la pena. Por aberrante que suene, pueden acceder al beneficio siempre que embaracen a su víctima producto de la violación y se aseguren que el niño nazca.
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El Acuerdo Plenario 01-2023/CIJ-112, publicado el último 28 de noviembre y difundido por el medio especializado LaLey.pe, establece que un criterio de reducción punitiva es que “exista una familia formada por el sentenciado o sentenciada y por un niño, niña o adolescente, que haya nacido producto del delito incriminado, que no tenga tutor, o progenitor, o persona a cargo de su manutención”. Ello, amparado, según el acuerdo que es una pauta aplicable para todos los jueces del Perú, en el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
Para la abogada constitucionalista Beatriz Ramirez Huaroto, el gran problema del acuerdo es que la frase “que haya nacido producto del delito incriminado” limita la aplicación del beneficio solo a casos de violación sexual porque es el único delito que genera embarazos. “Es un error. No está mal que se establezca un criterio de reducción de pena si el sentenciado tiene un hijo que solo depende de él, pero para otros delitos, nunca para un violador. Por ejemplo, si hablamos de una ‘burrier’ que es madre soltera con niños que no tienen a nadie más, en esa situación podría evaluarse el beneficio de reducción de pena. Así el acuerdo plenario no estaría mal, pero como está beneficia a agresores”, dice a El Comercio.
La abogada Shely Cabrera, vocera del movimiento Manuela Ramos, explica que tal como está redactado el acuerdo plenario significa una promoción a la impunidad que revictimiza a las víctimas y sus familias y es contradictorio con las normas que buscan endurecer sanciones en casos de violencia de género.
“Hace poco tuvimos una pequeña victoria que fue la eliminación de matrimonio infantil, que justamente era usado por agresores sexuales para esconder las violaciones al casarse con sus víctimas. Sin embargo, se está retrocediendo por un beneficio que ni quisiera debería estar considerado para delitos sexuales. Es una suerte de premio para los agresores si llegan a tener un hijo producto de una violación”, señala a este Diario.
El Código Penal Peruano establece penas de entre 14 y 20 años por el delito de violación sexual. Se aumenta la sanción a entre 20 y 26 años cuando hay agravantes (el violador abusó de su profesión, era pariente o tenía hijos en común con la víctima, si era sacerdote o pastor, si se dio en un contexto de violencia de género, si la víctima tiene entre 14 y 18 años, entre otros). También se sanciona con entre 20 y 26 años si la víctima estaba en estado de inconsciencia, en la imposibilidad de resistir o en incapacidad de dar su libre consentimiento.
De aplicarse el reciente acuerdo plenario, en estos presupuestos el violador podría reducir su pena a entre 5 y 6 años y medio.
La violación sexual de menor de edad, menos de 14 años, se sentencia con cadena perpetua. Estos casos de violencia también causan embarazos en los que, muchas veces, la víctima no accede a tiempo al aborto terapéutico. De acuerdo con el Repositorio Único Nacional de Información en Salud (Reunis) del Minsa, solo hasta diciembre de este año han nacido 11 bebés en el Perú cuya madre tenía de 11 años a menos.
Si tomamos en cuenta la estadística entre el 2019 y 2021, 3.882 niños nacieron de una madre de 14 años a menos. De estos, 23 tenían menos de 11 años.
“Absolutamente todas niñas que han tenido un parto ha sido por una violación sexual. Una niña no tiene capacidad de consentimiento. No existen partos infantiles que no sean de violación y ahora se abre la posibilidad de que el agresor se beneficie de ello”, añade Cabrera.
Criterios que solo benefician a agresores
El acuerdo plenario fue firmado por 14 de 15 jueces supremos. La única que firmó el voto discrepante fue la jueza suprema Elvia Barrios Alvarado, expresidenta del Poder Judicial.
Los requisitos que se establecen es que el sentenciado pueda acceder a la reducción de su pena es que el niño no tenga otro tutor, progenitor o persona a cargo de su manutención; que nadie pueda sustituirlo, que haya formado un “hogar estable (con su víctima) y de él dependa la alimentación y el cuidado del niño”. Se aplica una excepción si el niño también fue víctima del delito de violación.
Ramírez Huaroto explica que el contexto de un acuerdo plenario es regular las penas que se imponen en todos los delitos. Sin embargo, los criterios se redactaron de tal forma que, en lugar de excluir a la violación sexual, la limitan a ella. “Se tiene que eliminar esa línea. Me da la impresión que es una metida de pata que dice mucho de lo poco importante que son estos temas. Sería el colmo que lo hayan incluido deliberadamente”, añade.
Los argumentos se sustentan en la protección económica de los hijos, pero solo si estos fueron concebidos “por el delito incriminado”; es decir la violación porque ningún otro delito genera embarazos, pero no toma en cuenta a otros hijos que este pueda tener. Cabrera enfatiza en la contradicción que esto implica: “La Corte Suprema pone condiciones como que el agresor sea el único proveedor y es cierto que muchas veces las mujeres, especialmente si son menores, no cuentan con fondos necesarios para cubrir todos los gastos que implica una maternidad, pero esto no debe implicar de ninguna manera que se beneficie a sus agresores. También se especifica que el niño sea producto del delito sexual yno toma en cuenta si el agresor tiene hijos previos entonces esto demuestra una intencionalidad de beneficio por el acto de violación sexual”.
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Poder Judicial se pronuncia
Tras conocerse la noticia y los cuestionamientos por parte de especialistas, la Corte Suprema de Justicia asegura que hubo una “lecturas equivocadas” del acuerdo plenario y aseguran que las reglas de reducción de la pena concreta no se aplicará a delitos sancionados con cadena perpetua, como el de violación sexual de menores de edad y tampoco a delitos en los que haya mediado abuso o violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar. “Toda reducción de la pena concreta basada en la prevalencia del interés superior del niño, la niña y los adolescentes es siempre excepcional y le corresponde al juez el deber de decidir su aplicación en atención a las características especiales de cada caso y tomando en cuenta especialmente la gravedad del delito cometido”, indicaron en un comunicado.
Sin embargo, no explican por qué se refieren a un hijo “que haya nacido producto del delito incriminado” cuando especifican quiénes pueden acceder al beneficio.
Para la abogada Ramírez Huaroto este comunicado no reconoce el error de la redacción del acuerdo plenario y omite explicar que hay casos adicionales a violación en los que no debería aplicarse la reducción.