El currículo escolar entró en vigencia el pasado 1 de enero. Su implementación se inició en las escuelas primarias (urbanas) del país. (Luis Choy / Archivo)
El currículo escolar entró en vigencia el pasado 1 de enero. Su implementación se inició en las escuelas primarias (urbanas) del país. (Luis Choy / Archivo)
Fernando Alayo Orbegozo

El Ministerio de Educación (Minedu), a través de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional (PPMC), apeló la sentencia judicial que anuló parcialmente el enfoque de igualdad de género en el Currículo Nacional de Educación Básica.

La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima resolvió que se anularan estas líneas del acápite II de la guía: “Si bien aquello que consideramos femenino o masculino se basa en una diferencia biológica sexual, estas son nociones que vamos construyendo día a día, en nuestras interacciones”.

El juzgado argumentó que esas líneas debieron ser elaboradas en conjunto por el Minedu y los padres de familia. Así, concluyó que se habían vulnerado los artículos 7 y 22 de la Ley General de Educación, que establecen que las políticas educativas se construyen “en el actuar conjunto del Estado y de la sociedad”, y que “la sociedad tiene el derecho de contribuir a la educación”.

De esa forma, se declaró fundada –en parte– la demanda de acción popular presentada por el colectivo Padres en Acción (PEA), con la que solicitaban la eliminación total de la guía pedagógica, debido a que –sostenían– el Minedu incluyó en ella disposiciones sobre la sexualidad no acordes con lo que los padres de familia habían consensuado.

—El Estado apela—
El viernes último, la PPMC presentó ante el Poder Judicial el recurso de apelación para que la Corte Suprema –instancia que resolverá este juicio– revoque la decisión de la Primera Sala Civil de la Corte Superior.

En el documento, la procuraduría sustentó que el juzgado “no ha tomado en cuenta la finalidad y el objeto del proceso de acción popular”, que disponen que este es un proceso de control de las normas administrativas de alcance general (decretos supremos, resoluciones, etc.).

“La demanda fue presentada contra la inclusión del término ‘género’ en el currículo, por lo cual se reitera que este documento no puede ser considerado como una norma de alcance general [...] es un documento de gestión para la implementación de políticas públicas en materia educativa. [...] El solo hecho de que la sala haya declarado ilegales dos líneas del currículo demuestra su total desconocimiento”, precisó.

Sobre la participación de los padres en la elaboración del currículo, la PPMC señaló que el juzgado había expresado “su opinión subjetiva”, ya que, si bien había concluido que dos normas se habían afectado, nunca se contravino la Constitución ni todas las otras normas legales invocadas por los padres.

—Los padres en contra—
Justo Balmaceda, abogado del colectivo PEA, confirmó a El Comercio que sus representados también apelaron el fallo, al considerar que “la eliminación de dos líneas del currículo” no suprime el enfoque que ellos consideran ‘ideología de género’.

“La sala dijo que el currículo no fue consultado con los padres, pero solo suprimió un pequeño texto. Es una conclusión insuficiente. Con la apelación buscamos que la Corte Suprema considere a la guía como inconstitucional y la elimine totalmente”, agregó.

Implementación. El 33% de los alumnos del país habían sido educados, hasta junio del presente año, bajo los lineamientos del currículo escolar 2017, según el Minedu.

Sin posición. Este Diario consultó al sector sobre la decisión de apelar por parte del colectivo PEA, pero no hubo respuesta.

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