Inician proceso administrativo sancionador contra Consettur por accidente en Cusco
Inician proceso administrativo sancionador contra Consettur por accidente en Cusco
Redacción EC

El Indecopi, a través de la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional en Cusco (ORI Cusco) inició un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) contra la empresa de transporte Consettur Machu Picchu S.A.C., debido a que no habría ofrecido un servicio idóneo a sus pasajeros, tras el accidente de tránsito ocurrido en la ruta Aguas Calientes-Ciudadela de Machu Picchu, el pasado 24 de agosto.

Aquella vez, un vehículo de la citada empresa se volcó en la carretera Hiram Bingham, en la zona conocida como Puente de Piedra, en el distrito de Machu Picchu (Cusco). El accidente dejó diez heridos, seis de ellos resultaron con heridas policontusas y algunos cortes.

Luego de realizar las investigaciones respectivas, la Secretaría Técnica del ORI Cusco concluyó que esta empresa habría vulnerado el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual dispone que los proveedores son responsables por la calidad e idoneidad de los productos y servicios que ofrecen y brindan en el mercado.

La instancia argumentó que los pasajeros esperaban que el viaje se realice en forma segura, sin ninguna circunstancia que ponga en riesgo su vida o sus bienes. En ese sentido, es deber de estos proveedores trasladar a los pasajeros desde su lugar de origen hasta su destino, sin ningún inconveniente.

El Indecopi sostuvo que la empresa Consettur Machu Picchu S.A.C. también habría infringido el artículo 25° del mismo Código que establece que los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes.

Asimismo, precisó que el inicio de PAS contra la citada empresa de transporte obedece a la existencia de indicios sobre la presunta infracción a las normas del Código y "de ninguna manera constituye un prejuzgamiento sobre el resultado del procedimiento ni la responsabilidad del proveedor”.

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