El Ejecutivo declaró la prórroga del estado de emergencia por desastre a consecuencia de las intensas lluvias en 61 distritos de 23 provincias pertenecientes a los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Junín y Tacna, mediante dos Decretos Supremos N° 078-2020-PCM y N° 079-2020-PCM
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La medida, que tendrá una vigencia de 60 días calendario a partir del 7 de mayo del 2020, permitirá la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan, según establecen dos Decretos Supremos publicados hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Las normas establecen que los Gobiernos Regionales de Arequipa, Ayacucho, Junín y Tacna, así como los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas.
Estas intervenciones contarán con la participación de los Ministerios de Salud; de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de Transportes y Comunicaciones; del Interior y de Defensa y demás instituciones públicas y privadas involucradas.
Las acciones a ejecutarse deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes, precisa el dispositivo legal.
Asimismo, dispone que la implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Los Decretos Supremos N° 078-2020-PCM y N° 079-2020-PCM lleva la firma del presidente de la República, Martín Vizcarra, y está refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos, y los titulares de los ministerios mencionados en ambas normas.