Según el Código Penal, el feminicidio puede sancionarse con cadena perpetua si hay dos o más agravantes (Foto: USI)
Redacción EC

Las leyes evolucionan junto con la sociedad. Hasta antes de 1991, por ejemplo, el Código Penal peruano consideraba que la violación sexual vulneraba el honor de una persona y no su libertad. Y hasta 1997 este mismo documento estipulaba que quienes cometieran delitos sexuales podían librarse de la pena si se casaban con sus víctimas. Según Beatriz Ramírez, abogada especialista en derechos de las mujeres, el Perú ha tardado bastante en proteger penalmente la libertad y la integridad de esta población. Y aún queda mucho por hacer.

En este Día Internacional de la Mujer, El Comercio resume cuáles han sido las últimas normas –en materia penal– cuya finalidad es sancionar a los agresores de mujeres .

1.- La incorporación del delito de feminicidio.
El 27 de diciembre del 2011 apareció en el diario oficial “El Peruano” la Ley N° 29819 que modificaba el artículo 107 del Código Penal e introducía el concepto de feminicidio, anexo al de parricidio. No obstante, fue recién en julio del 2013 que se incorporó ese delito de forma independiente en el artículo 108-B.

Hoy, tras un par de modificaciones, el Código Penal sanciona con al menos 15 años de cárcel “al que mata a una mujer por su condición de tal” en contextos de violencia familiar, coacción o acoso, abuso de poder o cualquier otra forma de discriminación. La pena puede ser de 25 años de prisión cuando hay agravantes o de cadena perpetua cuando concurren dos o más agravantes.

De enero del 2017 a enero de este año, el Poder Judicial emitió 113 condenas por feminicidio en el Perú.

2.- El Decreto Legislativo 1323.
El 6 de enero del 2017, el Gobierno promulgó el Decreto Legislativo 1323, que dispuso una serie de reformas a la ley penal en materia de violencia de género. Entre otros puntos, este decreto creó figuras específicas para sancionar a los agresores de mujeres en el caso del delito de lesiones leves y graves. Asimismo, se creó el delito de explotación sexual, que hasta entonces solo protegía a los menores de edad.

3.- Pena efectiva de cárcel para los agresores.
En noviembre del año pasado, el pleno del Congreso aprobó modificar el último párrafo del artículo 57 del Código Penal. Con ello, las penas de cárcel para los agresores de mujeres y de integrantes del grupo familiar no podían ser suspendidas por los jueces, sino que debían ser efectivas, es decir, cumplirse en la cárcel.

4.- La Ley 30364, contra la violencia hacia la mujer.
El 23 de noviembre del 2015 se promulgó la Ley 30364 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia hacia la mujer. Su principal aporte fue introducir reformas en la manera de procesar los delitos de lesiones graves y leves. También modificó el procedimiento de denuncias por agresión luego de 20 años.

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