La discriminación por sexo, orientación sexual e identidad de género son ahora agravantes para sancionar delitos de acuerdo al Código Penal. El artículo 46 del mismo fue modificado conforme al Decreto Legislativo Nº 1323, publicado hoy en el Diario Dficial El Peruano.
Ello en el marco de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso. El Gobierno publicó un nuevo paquete de decretos legislativos, que incluyen cambios y propuestas para sectores como turismo, gas, formalización minera, servicio civil, entre otros.
De acuerdo a la modificación del artículo 46 del Código Penal, "se suma como agravante ejecutar el delito bajo móviles de intolerancia o discriminación, tales como el origen, raza, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género, factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión, condición económica, o de cualquier otra índole".
Cabe mencionar que, previamente, el Código Penal señalaba como un agravante "ejecutar el delito bajo móviles de intolerancia o discriminación de cualquier índole" y no especificaba lo previamente descrito.
La norma publicada hoy busca fortalecer la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia de género, y modifica artículos del Código Penal en otros temas vinculados, tales como las lesiones leves y graves. Fueron modificados los artículos 46, 108-B, 121, 121-B, 122, 124-B, 168, 208, 323 y 442.
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— Sociedad El Comercio (@sociedad_ECpe) 6 de enero de 2017
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