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Redacción EC

El Ministerio de Educación (Minedu) publicó este viernes la resolución ministerial que aprueba la norma técnica para que se acelere el proceso de aplicación de la Ley N°29988, con lo cual se excluirá del sector a docentes y trabajadores con sentencias por los delitos de terrorismo, apología del terrorismo, violación de la libertad sexual o tráfico ilícito de drogas.

El ministro de Educación, Daniel Alfaro, dijo que "en el más breve plazo" el Minedu destituirá a todos los docentes y trabajadores que cuenten con una condena en los delitos mencionados.

Esta norma técnica también permitirá la separación preventiva de personal del sector educación que tenga procesos en trámite, denuncia penal presentada ante autoridad policial o fiscal para su investigación penal y denuncia administrativa relacionados con la comisión de los delitos.

"Estamos mandando oficios a todas las UGELes donde están registrados o contratados estos docentes para que emitan el documento de destitución correspondiente y podamos asegurar que estos docentes no sigan en nuestras escuelas y no vuelvan jamás", declaró Alfaro a RPP.

Además del personal docente, este dispositivo también incluye al personal administrativo de las UGELes y del Minedu.

"Una vez que terminemos de procesar estas destituciones comenzaremos con aquellos docentes o administrativos que están siendo procesados en este momento o que están siendo investigados", dijo.

Precisó que el Poder Judicial remitió la lista de docentes y personal administrativo con estas sentencias, que suman 987. Posteriormente recibirán la lista de los procesados. "En el caso de los investigados, es con el Ministerio Público con quien ya venimos conversando y coordinando para la lista respectiva", aseguró.

Las Direcciones Regionales de Educación o la UGEL, según les competa, realizan la separación definitiva, destitución o la separación preventiva, según corresponda.

En las disposiciones que regulan la aplicación de la Ley N°29988 y su reglamento en el Minedu, DRE y UGEL, se especifica sobre la ejecución de la separación definitiva, destitución o separación preventiva y reporte al Minedu:

"Una vez recibida la información por parte del órgano responsable de realizar la separación definitiva, destitución o la separación preventiva, este, mediante acto resolutivo: aplica en un plazo máximo de 48 horas la separación definitiva o destitución del personal docente y administrativo condenado; o aplica la separación preventiva del personal docente y administrativo procesado, por los delitos señalados en la Ley N°29988. Para dicho efecto bastará la información del Poder Judicial o del Ministerio Público, en la que conste el listado de personas condenadas o procesadas por los delitos a que refiere la Ley N°29988, acompañado de los informes de los órganos competentes, sin requerir documentos adicionales tales como copias certificadas de sentencias u otros similares"

El titular del Minedu explicó que la destitución para el caso de los condenados se realiza de manera automática, bastando solo la información del Poder Judicial, sin que se requiera de documentación adicional. Mientras que la separación preventiva se hace efectiva dentro de las 24 horas de conocida la condición de procesado o la denuncia penal o administrativa. 

Por otro lado, en cuanto a las responsabilidades, la Oficina General de Recursos Humanos (OGRH) del Minedu, las Direcciones Regionales de Educación o UGEL, deben supervisar y garantizar que no se vuelva a contratar al personal separado definitivamente, ni contratar a quien mantiene la condición de procesado o investigado por los delitos en cuestión.

Asimismo, son los directores, UGEL, DRE, órganos y unidades orgánicas del Minedu los responsables del cumplimiento de los requerimientos, plazos y procedimientos que les corresponden, "sometiéndose en caso de incumplimiento al procedimiento disciplinario aplicable de acuerdo a su régimen laboral o contractual".

Por otro lado, las instituciones educativas privadas son responsables en caso de incumplan de las disposiciones.

El artículo 1 de la Ley N°29988 establece que la sentencia consentida o ejecutoriada condenatoria contra personal docente o administrativo por cualquiera de los delitos de apología de terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual o por los delitos de tráfico ilícito de drogas acarrea su separación definitiva o destitución, así como su inhabilitación definitiva del servicio en instituciones de educación.

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 5 del referido reglamento, la separación definitiva o la destitución en el sector público, en los casos que el personal de algún régimen de carrera haya sido condenado por el Poder Judicial por los delitos señalados, es de manera automática y se oficializa por resolución de la autoridad competente.

Asimismo, a partir de esta ley se crea el Registro de personas condenadas o procesadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal.

La Defensoría del Pueblo saludó a través de Twitter la aprobación de esta norma técnica:

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