Actualización: La Corte Superior de Justicia de Lima resolvió declarar infundada la demanda de Acción Popular que interpuso la Sociedad Nacional de Pesquería para anular la prohibición de pesca industrial en la Reserva Nacional de Paracas.
Nota original:
La disputa legal que inició la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP) para operar dentro de la Reserva Nacional de Paracas, una de las zonas con mayor biodiversidad del país, llega a la recta final. La próxima semana, la Segunda Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima debe emitir el fallo de la demanda de acción popular que interpuso el gremio industrial a inicios de año para anular la prohibición de pesca de grandes volúmenes dentro de todas las áreas naturales protegidas del Perú.
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Mientras se espera la decisión de los jueces Roberto Vilchez Dávila, Eduardo Romero Roca y David Suárez Burgos, miembros de la citada sala, solo esta semana el Ministerio de Producción (Produce) ha emitido 64 resoluciones sancionadoras contra cuatro empresas por pescar dentro de Paracas en el año 2020. Las multas superan los 9 millones de soles. Dicho monto corresponde a las sanciones interpuestas contra 39 embarcaciones de propiedad de propiedad de las pesqueras Exalmar, Corporación Pesquera Inca, Austral Group y Pesquera Diamante.
Argumentos en debate
El jueves 23 de mayo se realizó la única audiencia virtual del caso, que duró apenas 18 minutos. En ella, expresaron sus argumentos el abogado de la SNP, Samuel Abad Yupanqui, y el procurador público Luis Alberto Huerta Guerrero, por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Sernanp). La decisión quedó al voto, cuyo plazo por ley no debería exceder los 10 días hábiles. Es decir, el 10 de junio.
La pretensión del gremio pesquero es que se declare la nulidad “con efectos retroactivos” del literal C del numeral 6.2 de la Directiva N° 006-2021- SERNANP-DGANP, la misma que prohíbe “la extracción de mayor escala de recursos hidrobiológicos, ya sea marina o continental, dentro de las Áreas Naturales Protegidas, cualquiera sea su nivel”. El pedido también incluye la anulación de los actos administrativos dictados en aplicación de la mencionada norma.
Lo que sostiene la SNP es que dicha directiva de Sernamp crea una nueva prohibición que no estaba contemplada en las normas peruanas. “La Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley N° 26834, en ninguna parte prohíbe que se pueda llevar a cabo la extracción de recursos hidrobiológicos a mayor escala [...] Esta directiva crea una prohibición absoluta contradiciendo la ley, ese es el vicio central que cuestionamos”, expresó Abad durante la audiencia.
Sin embargo, el procurador aclaró que el reglamento de la ley restringe explícitamente dicha actividad desde hace más de 20 años. “La prohibición está vigente desde el año 2001 con la publicación del reglamento. Lo que hace la directiva que se impugna, del año 2022, es reiterar la prohibición. La parte demandante sabe del reglamento, pero no la menciona. Lo sabe porque su patrocinada, la SNP, se ha acercado ante diferentes órdenes estatales cuestionando el reglamento del 2001”, aseguró el procurador.
Esta posición ha sido respaldada por Produce, que través de las resoluciones sancionadoras reconoce la prohibición vigente, por 41 exministros y exviceministras que emitieron un comunicado esta semana y por especialistas en derecho ambiental consultados por este Diario.
De hecho, el exministro del Ambiente Manuel Pulgar Vidal precisa que la misma ley, del año 1997, también expresaba que cualquier actividad que se desarrolle en el área debía ser compatible con los objetivos de conservación. “La Ley de Áreas Protegidas dice que cualquier actividad que se desarrolle debe hacerse sin afectar los objetivos para los cuales fue creada el área. Por tanto, si la pesca industrial a gran escala afecta el objetivo, desde la ley estuvo prohibida”, explicó a El Comercio.
El argumento de la SNP sobre pesca preexistente –en un informe previo de este Diario, informaron que antes de la creación de la reserva, en 1975, había explotación de anchoveta y que, solo entre 1970 y 1974, se extrajo 2.9 millones de toneladas– no fue mencionado por el abogado de dicho gremio.
Al respecto, Pulgar Vidal señaló que el concepto de derechos adquiridos no aplicarían en estos casos de extracción de recursos hidrobiólogicos porque es una actividad aleatoria. “La presencia de recursos varía, no se mantiene en el mismo lugar. Si hablásemos de derechos adquiridos tendría que pescarse incluso cuando hay juveniles o cuando están etapa de reproducción. No habría vedas, ni tampoco se habría restringido las 5 millas. No tiene sentido porque se toman ese tipo de medidas para proteger espacios de reproducción y aletoriedad del recurso que ya está sometido al grandes amenazas por el cambio climático”, añadió.
Especies amenazadas
Más allá de la discusión sobre la directiva, la protección de un área emblemática del país ha quedado en manos de los jueces.
Paracas fue la primera reserva natural que se creó en el Perú. Además de más de 168 especies de peces, es hábitat de lobos marinos, nutrias, delfines, ballenas, tortugas marinas y más de 200 especies de aves residentes y migratorias.
Para tener una idea del impacto de actividades industriales, el biólogo Juan Carlos Riveros, director científico de Oceana Perú, explica que, por ejemplo, los pingüinos, potoyuncos y tortugas son las más amenazadas por falta de alimento y tienen altas tasas de muertes por ahogamiento en redes. “Se trata de especies que ya están en peligro de extinción y en estas zonas tienen sus colonias. Resulta absurdo querer pescar en el último refugio de estos animales “, dice a El Comercio.
A diferencia de la pesca artesanal, que sí se admite en Paracas, las embarcaciones industriales extraen volúmenes masivos de recursos como la anchoveta, pieza fundamental en la cadena alimenticia. “El problema de la pesca cerca de las colonias de animales es que afectan su alimentación. Los delfines, los lobos marinos, las aves se quedan sin comida. Si están en época de reproducción, no pueden alimentar a los pichones y se pierde el anidado”, añadió Riveros.
📌 #Comunicado
— Concytec Perú (@ConcytecPeru) May 28, 2024
El Concytec se pronuncia sobre la pretensión de autorizar la pesca a escala industrial en la Reserva Nacional de Paracas. pic.twitter.com/hLKI6tc6W3
El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec) ha reiterado dicha preocupación por la afectación al ecosistema protegido. En un comunicado emitido el último miércoles para reiterar que en áreas naturales protegidas que comprenden sectores marítimos solo se permite la pesca artesanal en pequeñas embarcaciones porque son de bajo impacto ecológico. El Perú cuenta con solo tres áreas protegidas en el mar (Paracas, la Dorsal de Nazca y el Mar Tropical Grau) que representan apenas el 8% de la totalidad del dominio marítimo peruano. “Las empresas pesqueras industriales disponen del restante 92% del vasto mar peruano para la extracción, esencialmente destinada a la exportación”, indicó el comunicado firmado por Benjamín Marticorena, presidente de dicha institución.