La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) realizó el sorteo de miembros de mesa que integrarán las 80.940 mesas de sufragio que se instalarán en todo el país, donde emitirán su voto 23 millones 375 mil uno electores.
El sorteo se desarrolló simultáneamente en cada una de las 94 Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE), distribuidas en todo el país, entre los 25 ciudadanos seleccionados días atrás por cada una de las mesas de sufragio que se instalarán a nivel nacional.
En la selección, según el artículo 55 de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859), se prefirió a los ciudadanos con mayor grado de instrucción y a quienes no han ejercido el mencionado cargo.
Asimismo, se excluyó a los candidatos y personeros de los partidos políticos y alianzas electorales, funcionarios y empleados de los organismos que conforman el Sistema Electoral. También a las autoridades políticas y los miembros de los concejos municipales, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, entre otros.
Consulta en este enlace si eres miembro de mesa.
Para cada mesa de sufragio se designó por sorteo al Presidente, Secretario y Tercer Miembro, así como a tres miembros suplentes.
Los miembros de mesa son ciudadanos que constituyen las autoridades de una mesa de sufragio. El Presidente asume la representación de la mesa y la conducción de los actos principales; el Secretario y el Tercer Miembro tienen la obligación de apoyar las tareas de instalación, sufragio y escrutinio.
El cargo de miembro de mesa es irrenunciable, salvo que el ciudadano tenga un grave impedimento físico o mental, o la necesidad de ausentarse del país o ser mayor de 70 años.
El ciudadano que resulte sorteado miembro de mesa (titular o suplente) deberá ejercer esta función. De no hacerlo, deberá pagar una multa de S/207,50. Si no cumple con la función de miembro de mesa y a la vez no vota, se hará acreedor a dos multas, una por no ejercer el cargo de miembro de mesa y la otra por no votar.
A través del proceso de tachas, se buscó impedir el ejercicio como miembros de mesa a quienes están inmersos en algunas incompatibilidades previstas en la Ley.
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