Según la Ley de Elecciones Regionales, el gobernador y vicegobernador regional son elegidos conjuntamente por sufragio directo para un período de cuatro años. Para ser elegidos se requiere que la formula respectiva obtenga no menos del 30% de los votos válidos.
-Segunda vuelta-
Si ninguna fórmula supera el porcentaje antes señalado, se procede a una segunda elección dentro de los 30 días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, en todas las circunscripciones que así lo requieran, en la cual participan las fórmulas que alcanzaron las dos más altas votaciones.
En esta segunda elección, se proclama electa la fórmula de gobernador y vicegobernador que obtenga la mayoría simple de votos válidos.
-Consejo Regional-
El Consejo Regional está integrado por un mínimo de siete y un máximo de 25 consejeros. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) establece el número de miembros de cada Consejo Regional, asignado uno a cada provincia y distribuyendo los demás siguiendo un criterio de población electoral. En el caso de la Provincia Constitucional del Callao, se toma como referencia sus distritos.
Los miembros del Consejo Regional son elegidos por sufragio directo para un período de cuatro años, en un proceso electoral que se realiza en forma conjunta con el proceso de elección de gobernadores y vicegobernadores regionales.
La elección se sujeta a las siguientes reglas:
►Para la elección de los consejeros regionales, cada provincia constituye un distrito electoral.
►El JNE señala el número total de consejeros, asignando a cada provincia al menos un consejero y distribuyendo los demás de acuerdo con un criterio de población electoral.
►En cada provincia se proclama consejero electo al candidato con la mayor votación. En la provincia en que se elija dos o más consejeros, se aplica la regla de la cifra repartidora, según el orden de candidatos establecidos por los partidos políticos y movimientos políticos.
►El JNE aprueba las directivas necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.
-Asunción y juramento de cargos-
El gobernador y vicegobernador y los demás miembros del Consejo Regional electos son proclamados por el JNE, juramentan y asumen sus cargos el 1 de enero del 2019.
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