(Foto: El Comercio)
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Fernando Alayo Orbegozo

Tras más de dos años de proceso judicial, la Corte Suprema declaró este miércoles infundada “en todos sus extremos” la demanda de acción popular interpuesta por el colectivo Padres En Acción (PEA) contra el enfoque de género del Currículo Nacional de Educación Básica del Ministerio de Educación (Minedu).

Con esta decisión, el caso fue cerrado en el ámbito nacional y el enfoque se mantendrá en el documento sin modificaciones. El juicio entre PEA y el Minedu culminó luego de que el juez supremo dirimente Omar Toledo Toribio se adhiriera a las posiciones a favor de la guía pedagógica, que fueron emitidas previamente por los magistrados Wong Abad, Bustamante Zegarra y Martínez Maraví.

Toledo Toribio dispuso que se revoque la sentencia de la Corte Superior de Lima que –en el 2017– declaró fundada en parte la demanda de PEA, por lo cual se anuló un texto de la guía pedagógica que dice: “Si bien que aquello que consideramos femenino o masculino se basa en una diferencia biológica sexual, estas son nociones que vamos construyendo día a día, en nuestras interacciones”. El colectivo consideraba que el currículo no fue consensuado con los padres de familia y que incluía nociones de lo que ellos denominaban ‘ideología de género’.

–Los argumentos–
De este modo, se alcanzaron los cuatro votos conformes que establece la norma para resolver el caso. Estos fueron los argumentos principales de la posición en mayoría de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema:

1. Sobre el respeto a la dignidad de las personas, los jueces señalaron que esta “no solo debe brindarse cuando los otros seres humanos tienen creencias similares a las nuestras”.

2. Sobre la situación de intolerancia que vive nuestra sociedad y el respeto a la libertad e identidad personales, indicaron que “solo la educación en los valores constitucionales puede librarnos de considerar que los demás deben constreñirse a nuestras particulares creencias o valores y que, por consiguiente, quien se aparta de ellos debe ser castigado o repudiado de alguna forma”.

3. Sobre la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que en julio del 2017 falló en primera instancia a favor del colectivo PEA, explicaron que dicho juzgado “ha sido víctima de los mismos prejuicios que el currículo de educación pretende superar”. “La Sala Superior no comprende que afirmar que las nociones de ‘femenino’ o ‘masculino’ se van construyendo día a día, en nuestras interacciones sociales significa, desde una perspectiva constitucional, que no podemos asignar roles a mujeres u hombres tan solo a partir de las evidentes diferencias biológico sexuales”, precisaron.

4. Sobre la anulación de un texto del enfoque de género (“Si bien que aquello…”), los jueces señalaron que declararlo ilegal impide la erradicación un comportamiento discriminatorio vedado por la Constitución: “Tal vez la única forma de asegurar el cambio de la situación de discriminación que sufre la mujer en nuestra sociedad pasa por aceptar que los roles de lo ‘femenino’ y de lo ‘masculino’ son social y culturalmente construidos”.

5. Sobre la pretensión del colectivo PEA de que los padres de familia sean consultados sobre la elaboración del currículo escolar, dijeron que la participación de la sociedad en la formulación de políticas públicas en educación puede poner en riesgo “en forma alguna” los derechos de la persona humana: “La implementación de los enfoques educativos necesarios para la formación de los niños en los valores democráticos no está sujeta a deliberación, pues los derechos fundamentales no son derechos que la Sociedad concede, sino que solo reconoce y debe defender y respetar”.

6. Sobre el argumento del colectivo PEA de que el currículo, al no haber sido consultado, habría infringido la Constitución, se explicó que la potestad de los padres de participar en el proceso educativo “no puede ser entendida como una posibilidad para educar a sus hijos en valores contrarios a la Constitución”: “Un padre de familia, una entidad educativa de cualquier clase, no pueden exigir, por ejemplo, continuar enseñando la existencia de roles pre-asignados a hombres y mujeres, por razón de su sexo, por cuanto, tal postura, por todo lo explicado resulta inconstitucional. Para ponerlo en términos simples, nadie tiene derecho a seguir enseñando discriminación”.

7. Sobre el respeto a las comunidades LGBT desde el enfoque de género del currículo, los magistrados sostuvieron que la guía pedagógica no puede ser acusada de inconstitucional “por inculcar en nuestros estudiantes el respeto por las diferentes formas de expresión de la sexualidad”.

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