La excarcelación de Alberto Fujimori, por Luis Lamas Puccio
La excarcelación de Alberto Fujimori, por Luis Lamas Puccio
Luis Lamas Puccio

En las últimas horas se ha formalizado un proyecto de ley presentado por un congresista de la República que, sin mayores preámbulos y fundamentos razonables como lo exigen las leyes de la materia de formulación de normas penales, permitiría que el ex presidente Fujimori saliera inmediatamente en libertad y cumpliera un “arresto domiciliario” como si estuviera procesado. Esto, como se sabe, a pesar de que la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de nuestro país lo condenó a 25 años de prisión efectiva y sin posibilidades de acogerse a ningún tipo de beneficio penitenciario, tras determinarse que fue autor mediato de homicidio calificado con alevosía, lesiones graves y secuestro agravado, en las matanzas de Barrios Altos, La Cantuta y los secuestros de un periodista y un empresario. 

Uno de los pilares sobre los que descansa la democracia en cualquier país del mundo, y frente al cual no cabe ninguna disquisición en términos de interpretación, es que todos los ciudadanos sin distinción de credo religioso, origen, raza, sexo, idioma, condición económica o de cualquier otra índole son iguales frente a ley en lo referente a sus derechos y obligaciones para consigo mismo y los demás. La razón es que la sola condición de ser humano prima por sobre todo frente a cualquier aspecto, más aun cuando pudiera surgir algún tipo de desavenencia o interpretación que pudiera implicar una forma de discriminación. Lo señalado lo refiere en forma textual el inciso segundo del artículo dos de nuestra Constitución Política en materia de derechos de las personas.

El proyecto en cuestión persigue incorporar una causal más en el Código de Ejecución Penal respecto al artículo 49 (beneficio de semilibertad). Se trata de incorporar a este beneficio de forma particular a los internos que han superado los 75 años, que sufren una enfermedad grave y cuyo pronóstico de salud es “delicado”, con la finalidad de que cumplan su condena en su domicilio bajo la figura procesal del “arresto domiciliario”. Esto, además, siempre y cuando hayan cumplido la tercera parte de la condena y no tengan proceso penal pendiente en su contra o mandato de detención. Se excluye expresamente en el proyecto cualquier norma que pudiera prohibir o limitar el mencionado beneficio, por razón del delito, la condena u otra circunstancia devenida de las características del mismo. Igual se establece de forma textual que su concesión no comprende a los condenados por terrorismo, violación sexual o narcotráfico.

Todos estamos de acuerdo en que una persona encarcelada que supere los 75 años se encuentra en el declive de su vida por razones fisiológicas, de enfermedad y otras patologías que son imponderables frente a la muerte y demás desavenencias. El asunto es por qué el proyecto marca diferencias sustanciales y de momento en relación con  reos que cumplen también condenas por delitos graves, cuando nuestra propia Carta Magna establece que nadie puede ser objeto de discriminación de cualquier índole. Un régimen carcelario puede ser distinto en razón al grado de peligrosidad del reo y su nivel de readaptación, mas no en otras condiciones que solo terminan por segregar a los presos.  

Sin perjuicio de que se encuentra en trámite una ampliación de la extradición para juzgar a Alberto Fujimori por otros delitos; que nos encontramos frente a un delito grave y considerado en las normas internacionales en materia de derechos humanos como de lesa humanidad; y que el proyecto encierra un sinuoso y controvertido contenido frente a otros autores también de delitos graves, el mensaje que encierra para las generaciones de jóvenes peruanos es confuso y poco alentador cuando nos referimos a la democracia. Un proyecto de este contenido no hace otra cosa que poner en evidencia que la severidad e imparcialidad que preconiza ley y derecho depende en última instancia de las personas que se encuentran de por medio y no del contenido o la gravedad de sus delitos.

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