El Gobierno declaró el estado de emergencia por 60 días varios distritos de los departamentos de Arequipa, Ica, Madre de Dios, Moquegua y Ucayali que se han visto afectados por las intensas lluvias.
Según el Decreto Supremo Nº 021-2024-PCM publicado en una edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, la medida abarca los distritos de Yura (Arequipa); San José de los Molinos y Tibillo (Ica); Iñapari (Madre de Dios); Yunga (Moquegua); y Purús (Ucayali).
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Los gobiernos regionales de Arequipa, Ica, Madre de Dios, Moquegua y Ucayali y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Para ello contarán con la participación de los ministerios de Salud; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Educación; Transportes y Comunicaciones; Desarrollo Agrario y Riego; Energía y Minas; de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Desarrollo e Inclusión Social; del Interior; Defensa; y demás instituciones públicas y privadas involucradas.
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Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Asimismo, dispuso que los bienes cuya donación se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la Ley Nº 30498, en virtud al estado de emergencia, son: material médico, medicamentos, bloqueadores solares, vacunas, equipos médicos y/o afines, repelentes de insectos, alimentos, bebidas, prendas de vestir, textiles para abrigo, calzado, toallas, colchones de espuma gruesa, botas y botas de jebe.
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Del mismo modo, ponchos impermeables livianos, menaje de cama y de cocinas semi-industriales, útiles de aseo personal y limpieza, toallas higiénicas y pañales para adultos, maquinaria y equipo, silbatos, pilas, baterías, generadores eléctricos, combustibles líquidos, combustible diésel, artículos y materiales de construcción, plantas de tratamiento potabilizadoras de agua, radio a transistores y baterías.
También radios de comunicación UHF y VHF, materiales y artículos de plástico, carpas, toldos, bolsas de dormir, herramientas, linternas, baldes, juguetes, motobombas, hidrojets, sacos de polietileno (sacos terreros), puentes provisionales y/o definitivos.
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Igualmente, elementos de puentes modulares, alcantarillas, maquinaria pesada, volquetes tractores, tráiler cama baja y cualquier otro bien que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.
El decreto supremo lleva las firmas de la presidenta Dina Boluarte; del jefe del Gabinete Ministerial, Alberto Otárola; y de los titulares de Salud; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Educación; Transportes y Comunicaciones; Desarrollo Agrario y Riego; Energía y Minas, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Desarrollo e Inclusión Social; del Interior; Defensa; y Economía y Finanzas.
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