El proceso de licenciamiento para institutos y escuelas de educación tecnológica superior ha visto la multiplicación de la duración del proceso administrativo. Esto pondría en riesgo las oportunidades de desarrollo de este importante sector educativo. Lo que inicialmente se estableció en 2017 como un trámite con un plazo máximo de noventa días hábiles, ahora puede extenderse hasta 200 días laborales debido a una reciente normativa. Esta modificación surge después de que el Estado aprobara en 2020 la extensión del periodo de licenciamiento de noventa a 120 días hábiles.
La denuncia la realizó la Asociación de Institutos Superiores Tecnológicos y Escuelas Superiores del Perú (Asiste Perú), que agrupa a 26 instituciones de educación superior y concentra el 50 % de la matrícula nacional en doce regiones. La asociación ha expresado que “esta medida llevaría, en términos reales, la duración de los procedimientos de 5 meses y 3 semanas a no menos de 9 meses y 1 semana para ser aprobados o desestimados”.
Antecedentes
La Ley 30512, ‘Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes’, promulgada a finales de 2016, estableció que el licenciamiento - entendido como el procedimiento para obtener la autorización de funcionamiento de un instituto o escuela, así como de sus programas de estudio y filiales – era un proceso que no demoraba como máximo noventa días hábiles y mantenía una vigencia de cinco años.
Por su parte, el Reglamento de esta ley (publicado en agosto de 2017), reiteró que el procedimiento para obtener la licencia tendría una duración de noventa días hábiles “contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud”. Además de ello, el Reglamento mencionó que “transcurrido dicho plazo [de noventa días] sin que se haya emitido el pronunciamiento correspondiente, opera el silencio administrativo positivo”. Es decir, en caso el instituto no reciba respuesta dentro del mencionado periodo, se otorgaba el licenciamiento.
Por otro lado, la Ley mencionaba que los institutos y escuelas deben presentar su solicitud de renovación de la licencia -planteada por cinco años- “en un plazo no menor a sesenta días hábiles previos a su vencimiento”. “La solicitud de renovación de licenciamiento debe ser resuelta dentro de los sesenta días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento correspondiente, opera el silencio administrativo positivo”, dictó la norma. Sin embargo, fue modificada en varias ocasiones.
Los cambios
En enero del 2020, el Estado promulgó un Decreto de Urgencia que, entre otros aspectos, modificaba la Ley 30512. En primer lugar, se estableció que ahora las licencias serían otorgadas por seis años en vez de cinco. Sin embargo, se planteó que el procedimiento para la renovación de las licencias tenga un “plazo máximo de 120 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud”, el doble del plazo inicial. A esto se sumó que la ausencia de un pronunciamiento sea considerada como “silencio administrativo negativo”. En otras palabras, de no haber respuesta en ese periodo, se debía entender que la renovación no habría procedido.
Durante los años siguientes, la Ley 30512 se vio expuesta a una serie de nuevas modificaciones. Así fue hasta que el 4 de julio de este año, el Congreso de la República delegó facultados al Poder Ejecutivo para legislar en diversos aspectos, incluyendo la “simplificación y calidad regulatoria”. De tal forma, se permitió “modificar el artículo 24-A de la Ley 30512 a fin de modificar las etapas del procedimiento de licenciamiento e incorporar la etapa de evaluación de requisitos de admisibilidad, previo a la etapa de evaluación integral; así como modificar el plazo del procedimiento de licenciamiento, hasta por doscientos días hábiles”.
Crítica
Para Andrés Oblitas, gerente general de Asiste Perú, la extensión de este procedimiento no permitirá el crecimiento de la oferta de institutos y escuelas a nivel nacional. Si bien considera que el licenciamiento es una evaluación importante para garantizar la calidad de la educación, Oblitas considera que esta ampliación se debe a la falta de recursos por parte del Estado y la sobrecarga de requerimientos solicitados.
“El gremio apuesta por la simplificación de los trámites. Hay casi 300 requisitos para el licenciamiento [pero] no hay recursos suficientes en el Ministerio. Solo hay siete grupos de trabajo para atender todas las demandas. Hay más de 600 institutos y escuelas funcionando sin licenciamiento en el país y más de 120 que están en proceso de renovación,” arguyó Oblitas. “La educación superior tecnológica, que debería ser ágil, se volvió cada más estancada”, expresó.
El vocero resaltó que, luego de que en enero del 2020 se diera la primera modificación hacia los 120 días hábiles, “se cerró la ventanilla y el proceso se paró porque al cambiar la ley, se requería un nuevo reglamento”. “En una primera etapa se logró licenciar cerca de 60 institutos, pero esto se vio interrumpido cuando se cambió la normativa en el 2020 y el plazo de licenciamiento pasó a tener 120 días hábiles”, sostuvo Oblitas.
Tres semanas luego de que se anunciara la modificación para extender el plazo a los 200 días hábiles, la presidenta Dina Boluarte se pronunció al respecto de este sector en su Mensaje a la Nación del 28 de Julio. “Nuestro Gobierno revalora la Educación Superior Pedagógica y Tecnológica. Desde el 2023 a la fecha, 63 Institutos de Educación Superior Públicos y Privados han sido licenciados en beneficio de más de veintisiete mil estudiantes a nivel nacional, superando ampliamente lo logrado en años anteriores”, fueron sus palabras. Para Oblitas, esta cifra podría ser largamente ampliada si los trámites se simplificaran y se redujeran los tiempos de procedimiento.
El Comercio se contactó con el Ministerio de Educación para recoger su versión de los hechos. Pese a ello, al cierre de esta edición no emitieron respuesta.