Según el artículo 166 de la Constitución Política, la Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. (Foto: GEC)
Según el artículo 166 de la Constitución Política, la Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. (Foto: GEC)
Redacción EC

Por 30 días calendario el Gobierno prorrogó el a partir de hoy 14 de febrero, en el departamento de Lima, en la Provincia Constitucional del Callao y en las carreteras Panamericana Sur, Panamericana Norte, Central, corredor vial sur Apurímac-Cusco-Arequipa y corredor vial Interoceánica Sur.

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Según el Decreto Supremo 022-2023-PCM, publicado en la edición extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, la Policía Nacional del Perú (PNP) será la encargada de mantener el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

Según el artículo 166 de la Constitución Política, la Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno.

Cabe señalar que durante la prórroga se aplicará lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política sobre restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio (excepto en las carreteras de la Red Vial Nacional antes mencionadas), libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución.

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El Decreto Legislativo 1186 regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional, y en el Decreto Legislativo 1095, establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 003-2020-DE.

Al término del estado de emergencia prorrogado, y dentro de los cinco días hábiles posteriores, la Policía Nacional deberá presentar al titular del Ministerio del Interior un informe detallado de las acciones ejecutadas.

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