(Foto referencial: El Comercio)
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Fernando Alayo Orbegozo

El Poder Judicial ordenó al Ministerio de Salud (Minsa) que distribuya gratuitamente el , también denominada píldora del día siguiente, e informe sobre este medicamento en todos los centros de salud del país. De esta manera, ratificó una medida cautelar de agosto del 2016 que establecía dicha medida.

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A través de un fallo en primera instancia, el Primer Juzgado Especializado en los Constitucional de Lima declaró fundada la demanda interpuesta por la ciudadana Violeta Cristina Gómez en julio del 2014, a fin de que el Estado retome la entrega sin costo del AOE.

El juzgado –presidido por el magistrado David Suárez Burgos– consideró que su decisión promueve "de manera primordial el desarrollo y ejecución de una política de información, distribución y orientación a la población nacional".

Esto, precisó la sentencia, permitirá a "los miembros de la sociedad y en especial aquellos sectores de menores recursos, instruirse de modo adecuado respecto de todas las características y efectos que produce la utilización del anticonceptivo oral de emergencia (levonorgestrel), como mecanismo de emergencia y excepcional; con costos".

–"No es abortivo"–

Esta política de salud fue restringida por una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) del año 2009 –tras una demanda presentada por la ONG ALA Sin Componenda–, la cual determinó que existía una "duda razonable" sobre la naturaleza abortiva del levonorgestrel (principio activo de la píldora).

Al respecto, el fallo del juzgado en primera instancia también ordenó "inaplicar los fundamentos interpretativos respecto a la 'concepción'
establecidos por el Tribunal Constitucional en la sentencia expedida en el expediente N° 2005-2009-PA/TC, por ser contrario en la actualidad a los estándares establecidos por la Corte Interamericana, así como por haberse disipado la 'duda razonable' establecida en dicha sentencia".

En sus argumentos, el juzgado constitucional explicó que "existe suficiente evidencia científica" que sustenta que el mecanismo de acción del AOE (levonorgestrel) "es inhibir o retrasar la ovulación; no
afectando la función de los espermatozoides ni al óvulo fecundado". Por ello, concluyó "no se puede considerar este como abortivo".

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