Los hechos contravienen el artículo 9° de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, Ley n 28693, que hace mención a los responsables de la administración de los fondos públicos. (Foto: Difusión)
Los hechos contravienen el artículo 9° de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, Ley n 28693, que hace mención a los responsables de la administración de los fondos públicos. (Foto: Difusión)
Redacción EC

La detectó un perjuicio económico por más de 30 mil soles, presuntamente generado por la gestión anterior de la Municipalidad Provincial de Otuzco (). Según la investigación, estos funcionarios se habrían apropiado de 34,611.68 soles, dinero que estaba destinado para el pago de las de los trabajadores con Contrato Administrativo de Servicios (CAS) entre julio a setiembre del 2018.

Según el Informe de Control Específico N° 011-2020-2-0420-SCE, el hecho fue ocasionado por la entonces encargada de la unidad de Tesorería de la citada comuna, quien emitió comprobantes de pago y giró cheques a su nombre.

De esta manera, la funcionaria realizaba el cobro del dinero, pero no efectuaba el pago a las AFPs. La Contraloría advirtió que no se presentaron informes de rendición, ni comprobantes firmados y/o vouchers de pago.

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DETALLES

De acuerdo al informe de la entidad de control, el entonces jefe de Recursos Humanos de la comuna cumplió con emitir las planillas de pago de haberes de los trabajadores CAS de los referidos meses, generando los tickets para el abono en las AFPs y remitiéndolos al área de tesorería para el pago correspondiente.

Sin embargo, en noviembre de 2018, el área de cobranzas y validación de planillas de la AFPs comunicó a la municipalidad que se encontraba realizando la gestión de cobranza sobre una deuda por los meses de julio, agosto y setiembre de 2018.

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Al no concretarse los pagos, en enero de 2019, el procurador público municipal informó a la gerencia que las AFPs promovieron una demanda judicial contra la comuna para que cumpla con efectuar los aportes no pagados.

Esta situación generó que se solicite a la entonces jefa de Tesorería un informe sobre el pago de las planillas de los referidos meses; pero la funcionaria no remitió la información. Se reiteró el pedido a través de una carta notarial, pero tampoco se obtuvo respuesta.

Los hechos contravienen el artículo 9° de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, Ley n 28693, que hace mención a los responsables de la administración de los fondos públicos. Asimismo, los artículos 48 y 49 del Reglamento del Texto único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones.

Los hechos y actuados fueron puestos en conocimiento de la Procuraduría de la Municipalidad Provincial de Otuzco a fin de que inicie las acciones penales respectivas, y del titular de la comuna provincial para que tome las acciones administrativas correspondientes contra la involucrada en el caso.

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