El artículo 226 del Código Penal sanciona hasta con seis años de pena privativa de la libertad a quien dañe monumentos arqueológicos prehispánicos. Foto: GEC/referencial
El artículo 226 del Código Penal sanciona hasta con seis años de pena privativa de la libertad a quien dañe monumentos arqueológicos prehispánicos. Foto: GEC/referencial
Redacción EC

En el Complejo Arqueológico Chan Chan, región , el Ministerio de Cultura (Mincul) a través de la Dirección Desconcentrada de Cultura (DDC) denunció ante la comisaria de Huanchaco, que trabajos de remoción no autorizados en la zona El Trópico afectaron un montículo arqueológico.

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Personal del área funcional de Patrimonio y Defensa del Patrimonio de la Dirección Desconcentrada de Cultura (DDC) fue alertado y acudieron a la zona ubicada en el vértice 33 del polígono intangible de Chan Chan, a la altura de la Institución Educativa 870848 Nuestra Señora del Perpetuo Socorro.

Con ayuda de la Policía de Turismo se detuvo e identificó a Leónidas Enrique Infantes (chofer del cargador frontal), Silvestre Infantes Carranza (chofer del volquete de placa W16-898) y Carlos Manuel Cotrina Lozano (albañil). Los tres, al parecer, habrían sido contratados por autoridades municipales con fines de habilitar un camino.

Los implicados en este hecho fueron llevados en condición de detenidos a la comisaría de la zona. Asimismo, se incautó la maquinaria pesada usada para afectar el patrimonio.

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Según la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se sanciona hasta con seis años de pena privativa de la libertad, así como las sanciones administrativas de multa al infractor, a quien depreda, o el que sin autorización explora, excava o remueve monumentos arqueológicos prehispánicos.

También, el artículo 227 de la referida norma sanciona con hasta ocho años de pena privativa de la libertad el que promueve, organiza, financia, o dirige grupos de personas para la comisión de los delitos del artículo anterior.

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