Se aprobó la nueva ley sobre la legítima defensa. Como lo detalló anteriormente El Comercio, esta norma modifica los códigos Penal y Procesal Penal, agregando un párrafo sobre la defensa de bienes jurídicos o dentro de ellos y excime de prisión preventiva a quienes hagan un uso de la legítima defensa. El Comercio conversó con dos especialistas en la materia, quienes evaluaron el uso de la fuerza en diversos escenarios.
El objeto principal de esta ley se da alrededor de la inimputabilidad. El Código Penal establecía -antes de la modificación- que el “que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros” de una agresión ilegítima y sin provocación, es queda libre de responsablidad legal. Según los expertos consultados, esto incluía el uso de la fuerza letal, pero de todas formas la nueva ley la incorpora textualmente.
El Comercio conversó con los abogados penalistas Ronny Santillán y Augusto Linares, este último del Estudio Linares Abogados. Santillán detalló que esta ley “precisa algunos contextos [para el uso legítimo de la fuerza], pero [la evaluación penal] igual será reducida a la valoración y al análisis del medio empleado”. Para el abogado, la norma no presenta mayores cambios en lo que concierne a la definición de legítima defensa. Cabe indicar que la ley también modifica el Código Procesal Penal, puntualizando que no habrá prisión preventiva para quien haga uso legítimo de la fuerza. Esto -exhortó Santillán- ya era valorado por los códigos en cuestión.
Por su parte, Linares consideró como “innecesaria la modificación”. El abogado consideró que “el [Código Penal] ya brindaba la protección suficiente a los ciudadanos para podernos defender ante una agresión ilegítima. El cambio más importante es que se ha bajado un poco la barrera para poder plantear la legítima defensa: [el nuevo texto] habla de un peligro inminente y de la necesidad de proteger la vida o integridad. Se podría entender que ya no se requiera la agresión ilegítima”. Para el penalista, esto deja la legítima defensa “muy expuesta a la interpretación”.
1. Arrebato del celular u otro bien
Día a día, cerca de 4.500 celulares son robados en el país. Muchos de estos, son arrancados de las manos de sus propietarios, ya sea en la calle, dentro del transporte público, en zonas de alta afluencia o, incluso, dentro de sus carros particulares. Si bien se trata de uno de los delitos más comunes en el país, la respuesta ante un robo ‘al paso’ no siempre permite una reacción letal.
Así lo confirmó Santillá. “Si alguien me roba el celular y estoy con un amigo, y perseguimos al ladrón, lo reducimos y le quitamos de vuelta el celular, hay legítima defensa”, comentó el penalista. “En cambio, si el ladrón me roba, está corriendo con mi celular y saco un arma de fuego y le disparo, eso ya no es legítima defensa”, determinó.
Santillán explicó que la segunda acción no está avalada porque “se está tratando proteger el bien jurídico [en este caso, el celular] a cambio de la vida del delincuente, y eso no está amparado en las leyes peruanas”. Resaltó que “la legítima defensa es un [acto aplicable] en casos extremos. Se disculpa [de la pena a quien la aplique] cuando es la vida de uno o la vida del delincuente”.
Linares comentó de manera similar. “Lo que no ha cambiado [la ley] es la racionalidad en la defensa. No es que se ha fortalecido [permitidio un mayor grado de fuerza] la defensa en el caso del robo de un celular. Siempre hemos podido usar la fuerza, pero la fuerza suficiente para neutralizar el ataque y lograr el objetivo, que en este caso sería recuperar el bien robado”.
2. Sensación de intrusión en mi vehículo
El robo a personas que se encuentran dentro de un vehículo es también un acto frecuente en el país. Personas malintencionadas se acercan a los carros, rompen lunas y arranchan lo que esté a su paso. Otras veces, rodean a los automóviles en grupo y asaltan a los pasajeros. Ante esta situación, la presencia de vendedores ambulantes, limpialunas y otros actores que se acercan auto por auto, puede generar alerta en los pasajeros.
Como se detalló anteriormente, el Código Penal establece, desde antes que se apruebe la autógrafa, que el uso de la fuerza es legítimo cuando se da en respuesta a una ‘agresión ilegítima’. La nueva norma redefine este concepto como ‘agresión actual, ilegítima y real’. Por esto, la creencia o la sensación de que alguien vaya a causar una agresión, como romper la luna del carro o arranchar un bien a su paso, no valida el uso de la fuerza, mucho menos por medios letales.
Así lo confirmó Santillán. “La sensación [de que alguien pueda cometer un delito contra mi persona] es un tema interno, subjetivo. Más allá de la sensación de que alguien se acerque a mi carro, por ejemplo, para hacer un daño, tiene que haber un tema objetivo”, mencionó el abogado. Sostuvo que el comportamiento agresivo de una persona tampoco valida, por sí mismo, el uso legítimo de la fuerza. “Digamos que un ‘limpialunas’ se acerca, te amenaza verbalmente y se pone faltoso, y sacas un arma y le disparas. Eso no es legítima defensa. Si de pronto él saca un arma [para amenazar], como un palo, y tú le disparas, hiciste un uso legítimo”, aclaró el letrado.
Linares advirtió que la forma como se ha redactado la modificación del Código Penal puede generar cierta confusión. El letrado explicó que de actuar ante una sensación de peligrosidad, “no configuraría una legítima defensa perfecta”. “[De usar la fuerza ante una posible agresión violenta] habría un error en determinados elementos que te hicieron pensar que estabas protegido, pero se trata de una falsa representación del hecho. Y ese error, no te permite aplicar la legítima defensa”, argumentó.
Para el penalista, es importante reconocer el contexto de los hechos cuando se aplique la legítima defensa. “Hay que considerar las circunstancias y la peligrosidad de la intención. Una circunstancia normal no es que alguien rompa las lunas e intente ingresar a tu vehículo”, afrmó Linares.
3. Alguien ingresa ilegalmente a mi domicilio
Como se expresó líneas arriba, dentro de los cambios que presenta la nueva ley se encuentra la definición del empleo de la fuerza ante una “agresión, irrupción, ingreso violento o subrepticio ilegítimo dentro del inmueble”. Los letrados consultados comentaron que en estos casos hay varias características a evaluar para concluir si se utilizó adecuadamente o no la legítima defensa. Ambos confirman que la nueva norma no permite el uso de la fuerza letal en cualquier caso de irrupción a una propiedad.
Para Santillán, cuando se trata de una reacción luego de una irrupción o similar, “el umbral [de protección] es mayor, porque si alguien ya ingresa armado a tu casa, no vas a esperar a que te dispare para actuar. Si alguien entra armado a una casa, [ya hay] un riesgo a la vida”. Pese a ello, el abogado hizo hincapié en que no toda intrusión permite el uso de la fuerza letal. “Digamos que uno encuentra dos ladrones, aparentemente sin armas, robando cosas en su casa. Si no hay un peligro objetivo sobre la vida [de las personas dentro del hogar o la propiedad], la ley no ampara [en ese momento] la fuerza letal”.
De igual forma, Linares aclaró que la presencia de un ladrón en una vivienda no permite, automáticamente, el uso de la fuerza letal. “Todo esto se basa en la racionalidad de la respuesta. En caso se trate de un delincuente que está robando algo de una casa, se puede aplicar la legítima defensa con la intensidad suficiente para evitar ese acto. La condición que pone el inciso [agregado por la ley al Código Penal para el uso de la fuerza letal] es que no solo debe haber una irrupción, sino un peligro inminente y la necesidad de proteger la vida o terceros”.
4. Menor de edad
Solo entre enero y marzo de este 2024 y únicamente en la Provincia del Callao, 125 menores de edad han sido acusados por robo, tráfico ilícito de drogas y extorsión. Como lo detalló el coronel y jefe de la División de Unidades Especiales de la Policía Nacional del Perú (PNP), Alejandro Miranda, al menos 40 de ellos fueron detenidos con armas de fuego. Un informe de ECData arroja que en los centros juveniles del país están recluidos 1.862 jóvenes que cometieron alguna infracción cuando tenían entre 14 y menos de 18 años.
Santillán recordó que cada caso de legítima defensa es evaluado penalmente y “prácticamente todo se reduce a la necesidad racional del medio utilizado para repeler una agresión”. No es lo mismo emplear un arma de fuego que un palo para responder a un ataque. El tema de la necesidad racional del medio utilizado es muy importante -indicó el abogado- al evaluar situaciones donde el agresor es un menor de edad. “Si es un niño de 11 años, la necesidad racional del medio va a necesitar un [sustento] mayor, [porque] quizás lo puedes reducir de una forma [menos letal]. Pero si es un menor que parece una persona de 18 años y te amenaza con un arma, no le vas a pedir su DNI”, concluyó.
“Si se aplican todas las teorías, es absolutamente justificable ejercer la legitima defensa ante un menor de edad. Porque el tipo penal no determina quién esté cometiendo el delito, dice que [se puede aplicar] cuando se esté realizando una agresión ilegítima”, sostuvo Linares. Asimismo, agregó que “lo que sí determina la configuración penal es la racionalidad de la defensa. Sí hay excesos en la legitima defensa, la persona debe asumir sus acciones por completo y podría ser acusado por homicidio doloso”. El penalista destacó que los excesos también deben ser indagados, “se puede hablar miedo insuperable o un estado de shock, por ejemplo”.
5. Arma blanca
Para la legítima defensa, una víctima puede emplear incontables artefactos. Uno puede repeler un ataque a puños, con un objeto contundente, un puñal, un arma de fuego o cualquier elemento que disponga en el momento. El Código Penal define que la legítima defensa se valida en el “criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa”.
Santillán aclaró que esto no significa que una persona deba repeler un ataque con el mismo medio que emplea el agresor. “Por ejemplo, si alguien te amenaza o lo hace a un tercero con un cuchillo en el cuello, y una persona saca su arma de fuego y reduce al atacante, sí se estaría aplicando un uso legítimo de la fuerza”, resolvió el penalista. En contraparte, aclaró que si un delincuente que se encuentra a varios metros saca un cuchillo para amenazar y, en ese instante, la víctima hace uso de un arma de fuego “no estaría avalado porque no hay un peligro inminente [en este caso por la distancia]”.
Linrares opinó de igual manera. “Algo que mantiene la [nueva ley] es que sigue diciendo que la proporcionalidad no define la legítima defensa, sino la razonabilidad. El uso de un arma blanca puede ser repelido de cualquier forma, porque la legítima defensa no es hacia el arma, sino hacia el contexto de una agresión”, dijo. Finalmente, el penalista destacó: “El Estado peruano no nos obliga a soportar un ataque. Estamos justificados para el daño. Pero es una justificación, porque sí estás dañando”.