El pleno del Congreso de la República aprobó, con 82 votos a favor, 19 en contra y tres abstenciones, el proyecto de ley sobre legítima defensa, el cual tiene como fin eximir de responsabilidad penal a los ciudadanos -ante una situación de peligro inminente- cuando hagan uso de la fuerza -incluso letal- para proteger la vida o la integridad propia o de terceros.
La presidenta de la Comisión de Justicia, Janet Rivas (Perú Libre), indicó que la medida se concretará a través de cambio en el Código Penal y el Código Procesal Penal referido a la responsabilidad penal derivada de la práctica de la legítima defensa.
Precisó que esta excepción se ejecutará en quien obre en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros “con uso de la fuerza, incluido el uso de la fuerza letal”.
¿Cuáles son los requisitos?
Como requisito para ello, esta práctica de la legítima defensa tiene que derivar de una agresión real, perpetrada previa irrupción ilegítima dentro de un inmueble, medio de transporte, negocio, empresa, asociación civil, lugar de trabajo o en algún inmueble que sea de propiedad de quien repelió el ataque.
Rivas indicó que en estos casos quedará excluido el criterio de la proporcionalidad del instrumento con el que se repelió el ataque. Además, se tomará en cuenta “la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios que se dispongan para la defensa”.
Otros de los puntos en consideración es la actitud hacia el agresor por parte de quien se defiende de él. También, la situación de peligro inminente en la que este se encuentre, el agraviado, y la necesidad de proteger tanto su vida como la de terceras personas.
Cabe precisar que si una persona apela al uso de la fuerza mediante arma de fuego inscrita a su nombre, este objeto será incautado dentro de las siguientes 48 horas para ser sometido a las investigaciones de rigor.
Exculpación penal
Para el abogado Penalista, Ronny Santillán, la legítima defensa ya estaba regulada en el Código penal. “Lo primero que se tiene que dejar sumamente claro es que [esto ya] se encuentra regulado el Código Penal. Es más, la dogmática, la doctrina, la propia jurisprudencia, han sido sumamente claros al determinar que la legítima defensa ejecutada correctamente es una causa de exculpación penal”.
“Lo que se tiene que considerar [para determinar la legitima defensa es] que exista una proporcionalidad de la defensa que uno ejecuta con el ataque [que uno recibe]...Si una persona te arranca el celular y se va corriendo, y tú sacas un arma y le disparas, claramente ahí no existe una legítima defensa. ¿Por qué? Porque el delincuente está atacando tu patrimonio y tú estás atacando la vida del delincuente”.
Santillán precisó que la proporcionalidad no se puede interpretar de manera literal. “Por ejemplo, no es que tendría que repeler el ataque con un arma del mismo calibre o magnitud [que la del agresor]. Eso no es así de matemático, sino que también se tienen que considerar algunos aspectos que van mucho más allá”.
El peligro de la carta blanca para armarse
Para Ricardo Valdés, exviceministro del Interior, la aprobación de la ley podría interpretarse como una carta blanca para que la ciudadanía se arme, sobre todo en una coyuntura de violencia extrema en donde la delincuencia ha ganado terreno y superado desde todo punto a las fuerzas policiales.
“Yo creo que lo que están haciendo es precisando ciertos aspectos de la legítima defensa bajo la perspectiva [de] proteger los bienes de un sujeto o de una familia. Es por eso es que esta norma habla de cualquier agresión o supuesta agresión en un bien como el automóvil o como la casa. La persona que es objeto de esa agresión tiene derecho a la legítima defensa, inclusive al uso de la fuerza letal”, dijo a El Comercio.
Valdés indicó que el mensaje que envía el Congreso de la República es de empatía con la ciudadanía con la seguridad. No obstante, preocupa el momento en que se da. “Lo que me preocupa es la coyuntura. Me preocupa que esto sea leído por la población como carta blanca a armarse y a hacer frente a cualquier circunstancia. No es que se esté dando en una oportunidad donde tengamos la inseguridad controlada, donde este no sea el tema número uno de la agenda, donde no sea el principal problema del país”.
“En estos momentos, esta norma lo único que hace es precisar lo que ya está en el Código Penal, poner límites a los tiempos en que la policía puede disponer del armamento de una persona. En estos momentos hay cerca de 70.000 personas con licencia [de uso de armas de fuego], y lo demás no tiene, y se le va a cortar”, agregó.
Finalmente, aclaró que la proporcionalidad de medios ya no está vigente. “Lo que existía antiguamente, cuchillo contra cuchillo, pistola contra pistola, ya no existe. Ahora lo que está es la racionalidad, lo que prima frente a la proporcionalidad. Y la ley habla de lo razonable y de la defensa razonable. Entonces, insisto, no es que esto le dé carta blanca a la gente a salir a defender los bienes propios o de terceros, sino que es acotar hasta dónde llega la legítima defensa de una persona que tiene un armamento de fuego debidamente registrado”, indicó.
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