El Ejecutivo aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático (LMCC), cuyo texto está compuesto por 6 Títulos, 72 artículos y 20 Disposiciones Complementarias Finales.  (Archivo)
El Ejecutivo aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático (LMCC), cuyo texto está compuesto por 6 Títulos, 72 artículos y 20 Disposiciones Complementarias Finales. (Archivo)
Redacción EC

A casi dos años de su promulgación, la Ley Marco sobre finalmente tiene reglamento. Este miércoles 1 de enero de 2020, el Ejecutivo publicó el documento que reglamenta las disposiciones referidas a políticas públicas para enfrentar los efectos del cambio climático.

El reglamento se oficializa luego de un amplio proceso de consulta previa a pueblos indígenas y está compuesto por 6 Títulos, 72 artículos y 20 Disposiciones Complementarias Finales.

Mediante un publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se establece que esta norma reglamenta las acciones comprendidas desde la planificación, articulación, ejecución, monitoreo, evaluación, reporte hasta la difusión de las políticas públicas para la gestión integral del cambio climático, orientadas al servicio de la ciudadanía, que buscan reducir la situación de vulnerabilidad del país frente a este tema.

La ministra del Ambiente, Fabiola Muñoz, afirmó que su aplicación garantizará un crecimiento sostenible bajo en carbono y reducirá las pérdidas económicas a través de una adecuada gestión de los riesgos climáticos.

Asimismo, establece una acción climática multisectorial, multinivel y multiactor, considerando la inclusión de los enfoques de género, interculturalidad e intergeneracional.

“Gracias a este Reglamento, la ciudadanía no solo podrá hacer seguimiento a la acción climática de las autoridades nacionales, regionales y locales. También podrá involucrarse y aportar con propuestas y acciones concretas a la ambición climática del país”, declaró a la agencia Andina.

Los puntos más destacados:

► La norma establece las funciones del Ministerio del Ambiente (Minam), como autoridad nacional en materia de cambio climático, y subraya que los ministerios y sus organismos públicos adscritos, como autoridades sectoriales competentes en materia de cambio climático, tienen entre sus funciones diseñar y definir las medidas de adaptación y mitigación que conforman las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC), en coordinación con los gobiernos regionales y locales, con los actores no estatales, así como con los pueblos indígenas u originarios, según corresponda, de conformidad con los lineamientos elaborados por la autoridad nacional.

►Los gobiernos regionales y locales tienen como funciones elaborar, aprobar, implementar, monitorear, evaluar y actualizar su Estrategia Regional de Cambio Climático y sus Planes Locales de Cambio Climático, respectivamente, de conformidad con la Estrategia Nacional de Cambio Climático, las NDC y, sus instrumentos de gestión territorial vigentes, considerando los periodos de actualización de sus Planes de Desarrollo Concertados.

►Se establece la obligación de respetar y garantizar el acceso y difusión de la información en materia de cambio climático, así como garantizar espacios de participación ciudadana y de los pueblos indígenas u originarios a través de sus organizaciones representativas, a nivel nacional, regional y local, se realiza sobre la base de los principios y enfoques establecidos en los artículos 2 y 3 de la LMCC, con enfoque de género y pertinencia cultural y lingüística, de conformidad con la normativa nacional e internacional vigente.

►La obligación de garantizar la participación de los pueblos indígenas u originarios en la gestión integral del cambio climático que los involucra, a través de sus organizaciones representativas, con la finalidad de proteger y garantizar su identidad, sus costumbres, conocimientos y prácticas ancestrales, tradiciones e instituciones.

► Se crea la Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático (PPICC), como un espacio de los pueblos indígenas u originarios, para la gestión, articulación, intercambio, sistematización, difusión y seguimiento de sus propuestas de medidas de adaptación y mitigación, y de los conocimientos, prácticas y saberes tradicionales y ancestrales en cambio climático que contribuyen a la gestión integral del cambio climático.

►Se establecen parámetros de diseño y ejecución de las medidas de adaptación, gestión de riesgo y medidas de mitigación del cambio climático.

►Se crea el Sistema para el Monitoreo de las Medidas de Adaptación y Mitigación con el objetivo de realizar el seguimiento y reporte del nivel de avance en la implementación de las medidas de adaptación y mitigación, así como lo referido a su financiamiento, el acceso a pagos por resultados, etc.

►Se establecen parámetros para la medición de emisiones y remociones de los Gases de Efecto Invernadero

►El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales y locales, en coordinación con la autoridad nacional en materia de cambio climático, realizarán acciones para asegurar la inclusión de la temática de cambio climático en la implementación y actualización de la Política Nacional de Educación Ambiental y el Plan Nacional de Educación Ambiental

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