Los centros educativos privados solo están autorizados a cobrar la cuota de ingreso, la matrícula y las pensiones mensuales, alertó este martes Indecopi. La institución instó a los padres de familia o apoderados a tener en cuenta esta información al momento de contratar servicios educativos.
Precisaron que las instituciones educativas solo deben cobrar la cuota de ingreso, por una única vez, cuando el alumno ingrese al colegio. La matrícula, que es un pago anual correspondiente a la inscripción del alumno no debe ser mayor a la pensión; y, la pensión mensual no deberá ser cobrada de forma adelantada.
Además, está prohibido que los centros educativos privados exijan a los padres de familia otros pagos distintos a los mencionados. Señalaron que los colegios solo podrán requerir el pago de cuotas extraordinarias previa autorización del Ministerio de Educación (Minedu).
Si los colegios privados decidieran aumentar las pensiones para el siguiente año, de acuerdo al Código de Protección y Defensa del Consumidor, deben informar a los padres de familia sobre esta situación por escrito, antes de que culmine el año escolar lectivo y durante el proceso de matrícula. De la misma manera, tendrá que ponerlos al tanto sobre lo relacionado al monto, número y fechas de pago de las pensiones.
Antes de matricular a los menores, se debe verificar si el colegio está debidamente autorizado por el Minedu.
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