El martes pasado, el Tribunal Constitucional (TC) modificó los criterios para el reconocimiento del derecho a la identidad de género de las personas trans en el Perú y estableció que el transexualismo “no debe ser considerado como una patología”.
Así lo determinó en su sentencia N°6040-2015, que respondió a una acción de amparo presentada por el ciudadano Rodolfo Romero Saldarriaga, quien solicitó ante el órgano constitucional que se reconociera su nueva identidad femenina (Ana Romero) en el DNI.
—Argumentos a favor—
El fallo constitucional fue aprobado en mayoría (cuatro votos a favor y tres en contra) y dejó sin efecto la sentencia N°0139-2013, emitida en marzo del 2014, que dictaminaba que el sexo de una persona era biológico o cromosómico.
Según los considerandos de la nueva sentencia del TC, los criterios establecidos anteriormente por el máximo ente constitucional restringían las posibilidades de modificar –a través de un proceso en el Poder Judicial– la identidad legal de un transexual.
En su nueva sentencia, el TC precisó que la realidad biológica (haber nacido hombre o mujer) “no debe ser el único elemento determinante para la determinación del sexo, ya que también intervienen factores sociales e interpersonales”.
El órgano constitucional también señaló que existe evidencia científica (expuesta por la American Psychological Association) y jurídica (incluida la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos) para establecer que el transexualismo no es una patología o trastorno.
—Matrimonio abierto—
Sin embargo, la jurisprudencia previa –que ahora ha sido dejada sin efecto– precisaba: “La admisión de un transexual al nuevo sexo implica el reconocer el matrimonio homosexual, lo cual también plantea el problema de la adopción de menores por esta nueva pareja”.
Al respecto, el magistrado Óscar Urviola Hani, quien votó en contra del nuevo fallo constitucional, explicó que ese es uno de los principales argumentos sobre los que se basa el voto singular que emitió junto a otros dos miembros del TC, Ernesto Blume y José Luis Sardón.
“[El matrimonio homosexual] es uno de los grandes riesgos de esta sentencia, ya que si una persona consigue que un juez apruebe su cambio de identidad podrá casarse con alguien de su mismo sexo biológico”, dijo Urviola a El Comercio. Agregó que el derecho a la identidad, en estos casos, podría reconocerse a través de una ley desde el Congreso, la cual establezca un nuevo género: masculino trans o femenino trans.
El ex presidente del TC Víctor García Toma indicó que, si bien el fondo del nuevo fallo es positivo, pudo deberse a una votación apresurada. “No sé si quienes lo hayan promovido sean conscientes de sus alcances. La posibilidad de un matrimonio abierto podría ser complicada e incluso confrontacional, ya que nos mete en un debate innecesario”, explicó.
—¿Sexo o identidad?—
En su artículo 234, el Código Civil peruano establece que el matrimonio es “la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella”. Bajo esa premisa, un transexual nacido varón –y reconocido por el Estado con el sexo femenino en su DNI– puede contraer matrimonio con otro hombre sin excepción; o viceversa.
El constitucionalista Samuel Abad afirmó que, cuando una persona trans obtiene un documento de identidad con el sexo cambiado, no tiene impedimento alguno para contraer matrimonio, ya que ese es un derecho que le corresponde. Por ello, no se puede hablar de matrimonio homosexual en esa circunstancia.
En ello coincidió la abogada de la ONG Promsex Brenda Álvarez. “Una cosa es la identidad de género y otra es la orientación sexual. Por ejemplo, en el caso de Naaminn Cárdenas [el primer transexual nacido varón y reconocido por el Reniec como mujer], una unión matrimonial con un hombre sería heterosexual. Verlo de otro modo es discriminatorio, ya que ella dejó de ser un varón para el Estado”.
—Posición en minoría—
Debate científico
Los magistrados del TC que votaron en contra del nuevo fallo sobre la identidad de género plantean que la Organización Mundial de la Salud (OMS) aún define el transexualismo como una patología.
Competencias legales
Asimismo, señalan que, si bien la mayoría interpretó que el sexo psíquico debe prevalecer sobre el sexo biológico, no existe norma internacional ni nacional al respecto. Por ello, le corresponde al Congreso y no al TC pronunciarse sobre el particular.
—PPK y el Frente Amplio alistan un proyecto de ley sobre identidad de género—
Parlamentarios de Peruanos por el Kambio (PPK) y del Frente Amplio están elaborando un proyecto de ley para que la modificación del sexo y el nombre en el DNI se realice por la vía administrativa y no con una resolución del Poder Judicial, tal como sucede hasta el momento.
Respecto de los matrimonios que podrían celebrarse gracias a la nueva jurisprudencia del TC, el congresista Carlos Bruce (PPK) precisó que el cambio de identidad legal reafirma ese derecho. “Si el transexual fue antes del sexo opuesto, eso ya es secundario. Con su nuevo sexo en el DNI, puede casarse y el Código Civil lo permite. Los magistrados que votaron en contra deberían informarse mejor”, dijo.
El parlamentario Carlos Tubino (Fuerza Popular) indicó que debería hacerse un análisis jurídico sobre la posibilidad que abre el fallo del TC al matrimonio. “Si la sentencia implica todo lo dicho y se plantea un proyecto de ley en la misma línea, este se discutirá en el Congreso. Mi oposición a la unión civil y al matrimonio homosexual siempre se ha basado en argumentos legales”, agregó Tubino.
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Tribunal Constitucional reconoce a transexuales derecho a cambio de sexo en el DNI https://t.co/UK50xeQpXL pic.twitter.com/EXdC1oYHJF
— Sociedad El Comercio (@sociedad_ECpe) 9 de noviembre de 2016