Con el fin de dinamizar el proceso de retorno a clases escolares durante el año 2021, el Ministerio de Educación (Minedu) modificó la Resolución Ministerial 121-2021, que estableció directivas para la prestación del servicio en las instituciones educativas públicas y privadas de la educación básica, tanto en zonas urbanas como rurales. ¿Cuáles son las nuevas disposiciones?
Estas modificaciones, aprobadas mediante la Resolución Ministerial 458-2021-Minedu, establecen “el pronto retorno seguro de los servicios educativos habilitados”.
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Hugo Reynaga Muñoz, director general de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural del Minedu, indicó este miércoles en RPP que son más de 95 mil instituciones educativas que se encuentran habilitadas para este retorno actualmente.
Una de las modificaciones establece que las instituciones educativas o programas educativos que estén habilitados deberán retornar garantizando las condiciones de bioseguridad. Para esto, las direcciones o gerencias regionales de Educación publicarán un cronograma de retorno a la presencialidad o semipresencialidad antes de fin de año, lo que no estaba considerado anteriormente.
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Para este retorno, el grupo prioritario serán las promociones de las escuelas, integradas por los estudiantes de quinto grado de secundaria de la Educación Básica Regular y cuarto grado del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa.
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¿Retorno obligatorio o voluntario?
La norma también precisa que el retorno se hace con los padres de familia o apoderados que manifiesten su acuerdo, para lo cual no se requiere mayoría, y que las familias deben brindar su consentimiento expreso para que los estudiantes retornen al servicio educativo presencial o semipresencial.
De igual modo, señala que se debe tomar en cuenta la opinión de los estudiantes para la mejora continua del proceso de retorno.
Hugo Reynaga señaló que para los docentes ya no será voluntario el retorno y ellos “tienen que regresar porque la consulta ya no es para los docentes sino para las familias”.
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Protector facial ya no es obligatorio
El dispositivo legal señala que el uso del protector facial es una medida recomendable de prevención en espacios cerrados donde no sea posible mantener el distanciamiento físico, aunque no es obligatorio, y que las caretas faciales no reemplazan a las mascarillas.
Además, establece que, en lo que atañe al distanciamiento físico, se debe mantener más de 1,5 metros de distancia con otras personas, así como que el área mínima por persona es de 2,25 m².
El Minedu indica que a nivel nacional, hay 17.387 servicios educativos que ofrecen clases con algún grado de presencialidad a 852.909 estudiantes.
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Año escolar 2022
Reynaga también señaló que todavía no está definida la fecha de retorno a clases presenciales en el 2022, pero estimó que sería en la quincena de marzo.
Recordó, además, que para este año no es obligatoria la vacuna contra el COVID-19 para los docentes, pero se evalúa con el Minsa cuál será la disposición para el 2022. Al respecto, destacó que más del 86% de docentes ya esté inmunizado.
Asimismo, informó que el Minedu viene coordinando con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones el respectivo protocolo sanitario para el servicio público de transporte a escolares.
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