Carlos Acosta Saal, jefe de Susalud, enfatizó que toda persona en situación de emergencia médica debe ser atendida independientemente de si tiene seguro o no. (Foto: Agencia Andina)
Carlos Acosta Saal, jefe de Susalud, enfatizó que toda persona en situación de emergencia médica debe ser atendida independientemente de si tiene seguro o no. (Foto: Agencia Andina)
Redacción EC

La Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) del Ministerio de Salud (Minsa) informó que los hospitales o clínicas que se nieguen o condicionen la salud de una persona en situación de emergencia serán multados con S/2′100.000 (500 UIT).

Susalud recordó que la Ley N° 27604 establece que los establecimientos de salud -sin excepción- están obligados a brindar atención médica y quirúrgica en casos de emergencia. También indicó que negarla es una infracción “muy grave” que puede llevar al cierre definitivo de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (Ipress).

Por su parte, Carlos Acosta Saal, jefe de Susalud, enfatizó a la Agencia Andina que toda persona en situación de emergencia médica debe ser atendida independientemente de si cuenta con seguro o no.

Además, señaló que los establecimientos de salud no pueden exigir o anteponer el pago de trámite alguno para brindar atención a un paciente que ingrese por emergencia, ni siquiera deben pedir la presentación del DNI.

“Una vez que el paciente no presente ningún riesgo para su vida o salud, recién se verá si tiene un seguro para que se pueda canalizar el pago o en caso no lo tuviera para que la familia pueda asumir los gastos, producto de la atención”, aseveró.

Se entiende como emergencia cualquier situación que suponga un riesgo para la vida y la salud de una persona. Asimismo, el parto es considerado una condición de emergencia, por lo que todo establecimiento de salud está obligado a prestar atención mientras subsista un peligro para la gestante o el niño.

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