En total, se derramaron 4.418 barriles de crudo en los derrames de Chiriaco y Morona. (Foto: Alessandro Currarino / El Comercio)
En total, se derramaron 4.418 barriles de crudo en los derrames de Chiriaco y Morona. (Foto: Alessandro Currarino / El Comercio)

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) –que depende del Ministerio del Ambiente– fijó una sanción de S/49’749.795 (poco más de US$15 millones) contra Petro-Perú. Se trata de la multa más alta impuesta por esta institución desde su creación. Ello tras determinar que causó daño a la vida y la salud de las personas por los derrames de petróleo ocurridos en el Oleoducto Norperuano en las zonas de Chiriaco (Amazonas) y Morona (Loreto), el 25 de enero y 2 de febrero del 2016, respectivamente.

Según la resolución directoral del OEFA del pasado 22 de diciembre, la petrolera estatal incumplió con su propio programa de adecuación y manejo ambiental al no realizar el mantenimiento del ducto en las zonas que resultaron afectadas. La empresa tampoco activó todas las acciones inmediatas para controlar o minimizar los impactos negativos de los derrames sobre ambas zonas.

“Los puntos de defensa de la empresa durante este proceso estuvieron básicamente referidos a otros extremos del oleoducto o a puntos que no están directamente vinculados a las imputaciones que se les hace. Nosotros tenemos una serie de hechos probados como la falta de mantenimiento del ducto”, precisó a El Comercio Eduardo Melgar, director de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA, encargado de firmar la resolución.

El funcionario detalló que al tratarse de una decisión en primera instancia la empresa tiene oportunidad de presentar un recurso de reconsideración o apelación hasta el 15 de enero ante esta dirección, o al Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA. En caso se requiera la respuesta de este último, el tribunal tendrá un plazo de 60 días para resolver. Además, es posible que tras agotar estas instancias, la empresa busque la impugnación por la vía judicial, como ha ocurrido en casos anteriores.

“Esta es la multa más alta impuesta por el OEFA desde su creación, y la primera sanción por derrame de petróleo en el marco de la Ley 30230”, resaltó Eduardo Melgar. Dicha norma de julio del 2014, conocida informalmente como “paquetazo ambiental”, ordenó que por un lapso de tres años el organismo supervisor solo impondría “medidas correctivas” a las empresas infractoras de la legislación ambiental, salvo que se comprobara la reincidencia o el daño grave a la salud y vida de las personas.

Por ejemplo, en noviembre del 2015, el OEFA determinó la responsabilidad administrativa de Petro-Perú luego del derrame de aproximadamente 2.358 barriles de petróleo en la localidad de Cuninico (Loreto). Sin embargo, solo impuso medidas correctivas a la empresa.

—Hechos e imputaciones—
De acuerdo al procedimiento administrativo sancionador iniciado en marzo del 2016 por el OEFA, el 25 de enero del 2016 se registró el derrame de 2.971 barriles de petróleo en el kilómetro 440,7 del tramo II del Oleoducto Norperuano, ubicado en la localidad de Chiriaco, distrito de Imaza, provincia de Bagua, en la región Amazonas.

En el segundo caso, se acreditó el 2 de febrero del 2016 un derrame de 1.447 barriles de petróleo en el kilómetro 206,03 ubicado en el ramal norte del Oleoducto Norperuano, en el distrito de Morona, provincia de Datem del Marañón, en Loreto.

En el informe de 198 páginas se recoge la inspección externa de la infraestructura del oleoducto, informes médicos de la Dirección Regional de Salud de Loreto y Amazonas, los reportes de daños y necesidades de las 11 comunidades nativas en el caso del derrame de Morona y el resultado del monitoreo de agua de los ríos Chiriaco y Morona hechos por la Autoridad Nacional del Agua, entre otra información.

Finalmente, el OEFA determinó que la empresa no pudo acreditar que realizó un mantenimiento del ducto en las zonas de los derrames, y se determinó que estos se habrían producido por corrosión exterior del ducto y el deterioro de la tubería por falta de mantenimiento, lo que generó impactos negativos en la flora, fauna, salud y vida de las personas, y que no adoptó medidas inmediatas para controlar y minimizar el derrame de acuerdo a su plan de contingencia.

Este Diario buscó la versión de Petro-Perú, pero se excusaron de responder debido a que todavía evalúan las acciones que emprenderán. Según una fuente de la empresa, Petro-Perú intentará revertir la sanción argumentando que las condiciones de salud de la población no tienen relación con los derrames ocurridos, debido a que estos serían “patologías preexistentes y propias de las condiciones de vida de la región”.

La empresa, además, alegaría que ha cumplido desde un inicio con remediar las zonas afectadas y con los monitoreos periódicos para evaluar la recuperación de estos entornos, y considera que estos daños han sido acotados, temporales y reversibles.

“Respecto a la imputación de la falta de mantenimiento y corrosión del ducto, mencionarían que ya Osinergmin ha concluido que los derrames no son imputables a Petro-Perú”, mencionó la misma fuente.

Carol Mora, asesora legal de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, consideró importante que en esta resolución el OEFA haya considerado para su decisión la afectación de la acción de la empresa para la subsistencia de las poblaciones.

“Es emblemática en la medida que en casos pasados como Cuninico, los derrames venían quedando impunes debido a que había un escenario que lo justificaba”, dijo Mora.

—Otras sanciones—
Antes de la multa impuesta a Petro-Perú, la sanción más alta impuesta fue contra Pluspetrol Norte S.A. en el 2013. La multa procedió porque la empresa no terminó la remediación de los lugares contaminados con hidrocarburos en el lote 8. Dicha multa ascendió a S/29’775.417.

De acuerdo a la Procuraduría Pública del OEFA, hay una serie de empresas del rubro hidrocarburos que han impugnado las multas ante el Poder Judicial, entre ellas, la propia Pluspetrol Norte, Transportadora del Gas del Perú y Petro-Perú. 

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