Nuevas reglas para el patrimonio: posiciones sobre decreto
Nuevas reglas para el patrimonio: posiciones sobre decreto
Fernando Alayo Orbegozo

El 7 de diciembre pasado, el Ejecutivo promulgó el Decreto Legislativo 1255, con el que se modificó la Ley General del Patrimonio y la ley de creación del Ministerio de Cultura. El objetivo, según señala la norma, es simplificar los procedimientos administrativos relativos al patrimonio cultural, en el contexto de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso.

—Claves del decreto—

Entre las medidas planteadas, se dispuso modificar el artículo 49 de la Ley 28296 (Ley General del Patrimonio), en su inciso F, el cual regula las multas, incautaciones, decomisos y demoliciones para quienes vulneren un inmueble histórico. 
Específicamente, se eliminó el término ‘paralización’ como una de las sanciones que el sector Cultura podía imponer ante cualquier obra (pública o privada) que afectara el patrimonio. 

Por otro lado, la norma también determinó que el sector podía autorizar una obra en un inmueble integrante del patrimonio (posterior al período prehispánico), aun cuando en esta se “haya cumplido parcialmente” con la reglamentación técnica. 
Para que dicha autorización proceda, el inicio de la obra debe ser anterior a la entrada en vigencia del decreto (8 de diciembre del 2016), y la alteración producida por los trabajos “sea reversible” y no “haya ocasionado daño” al inmueble considerado patrimonio. 

—Oposición al decreto—

Como respuesta a estas disposiciones del Ejecutivo, el congresista Armando Villanueva (Acción Popular) presentó la semana pasada el proyecto de ley N° 860-2016, con el que busca derogar el Decreto Legislativo 1255. 

En su propuesta, el parlamentario indica que, al modificar el inciso F del Artículo 49 de la Ley General del Patrimonio, “se le arrebataba” al sector Cultura la facultad de paralizar una obra que pudiera destruir una infraestructura del patrimonio. 

Villanueva también criticó que el trámite para otorgar la licencia a quien desee intervenir un inmueble histórico, a pesar de un cumplimiento parcial de la reglamentación requerida, “se haya convertido en un simple acto de regularización”. 
“Es una medida permisiva e inconstitucional, ya que el sector deja una puerta abierta para un posible daño del patrimonio material”, dijo Villanueva a El Comercio.

—¿Se generarán daños?—

Tras la promulgación del decreto, la viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, Ana Castillo, precisó que el sector sí podrá paralizar cualquier obra que afecte el patrimonio cultural, pese a las modificaciones en la Ley 28296. 

Castillo explicó que así lo estipula el Artículo 22 de dicha norma. “[La paralización] es una medida correctiva destinada a prevenir un daño mayor [...] En la legislación anterior se consideraba la paralización de las obras como una sanción, cuando en realidad no lo era”, dijo. 

Respecto a la facultad para autorizar una obra que haya cumplido “parcialmente” la reglamentación técnica, El Comercio solicitó al sector Cultura algunas precisiones, pero prefirieron no participar en este reportaje.

Sobre este punto, el ex viceministro de Patrimonio Cultural, Juan Pablo de la Puente, consideró que el decreto busca flexibilizar los trámites relacionados a los inmuebles históricos. “El sector busca romper con la rigidez administrativa, ya que el 90% del patrimonio inmueble es de propiedad privada; allí se suelen dar las intervenciones. El reto es que se compruebe que no habrá un daño irreversible”, dijo.

Para Alberto Martorell, presidente del Comité Peruano del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (Icomos Perú), el decreto podría ser “un arma de doble filo”, ya que el ministerio no tiene la capacidad logística ni de recursos humanos para comprobar que no habrá afectación del patrimonio en las obras ejecutadas antes de la norma. 

“Me parece que da un mensaje negativo: que cualquier intervención es subsanable. Tampoco se precisa con qué criterios se determinará si hubo daño o no. Cualquier intervención siempre tiene un grado de afectación, aunque sea mínimo”, concluyó.

—Otras disposiciones—

El Decreto Legislativo 1255 incluye como aspectos de “interés social” y “necesidad pública” la identificación, generación de catastro, delimitación y actualización catastral de los bienes que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación.
 Ahora la salida al extranjero de bienes muebles integrantes del patrimonio (para exhibiciones, estudios y restauraciones) será autorizada mediante resolución ministerial. Antes se requería una resolución suprema (que debía ser firmada por el presidente y el ministro).

—Del Solar anuncia que Biblioteca Nacional tendrá nuevo director—

El ministro de Cultura, Salvador del Solar, anunció ayer que esta semana decidirá quién será el responsable de administrar la Biblioteca Nacional del Perú, institución que no tiene un director asignado desde la renuncia de Ramón Mujica en octubre pasado.

“En estas cuatro semanas se sabrá de manera pública quién es el director. Además no solo se elegirá el puesto, sino que se planteará una nueva visión”, comentó Del Solar en entrevista con RPP. También informó que pronto designará al nuevo director de Radio Nacional.

Asimismo, el titular del sector Cultura explicó que su gestión busca “una revolución de los jóvenes”, a quienes –según dijo– se debe acercar la cultura usando su lenguaje.

“La música, el teatro son unos de los pilares básicos para acercar la cultura a los jóvenes. Estamos trabajando en el concepto de ‘la cultura en la palma de tu mano’, para unir a los jóvenes con la cultura propia usando Internet”, dijo.

Del Solar destacó que su cartera tiene como objetivo que los peruanos se sientan orgullosos de su cultura “y no solo de su gastronomía”.

Según el parlamentario Armando Villanueva (Acción Popular), autor del proyecto de ley que busca derogar el Decreto Legislativo 1255, Del Solar fue invitado para asistir hoy a la Comisión de Cultura del Congreso, donde deberá explicar los avances de su primer mes de gestión.

Sin embargo, voceros del sector Cultura indicaron a El Comercio que no podían confirmar si Del Solar participará personalmente en esta reunión, a la cual también podría asistir un viceministro en su reemplazo.

—Clasificación del patrimonio—

Material

Inmueble

Comprende edificios, conjuntos monumentales o centros históricos de un período prehispánico (Machu Picchu) o posterior (casonas virreinales, etc.). Su protección comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran.

Mueble

Comprende los bienes obtenidos en excavaciones arqueológicas, material etnológico, lienzos, cuadros, daguerrotipos, sellos de correo, documentos (manuscritos, fonográficos, cinematográficos, digitales), entre otros.

Inmaterial

Creaciones comunitarias

Lo integran las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones. Por ejemplo, los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, así como el saber colectivo y tradicional (de carácter artístico, religioso, folclórico, etc.).

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