No advirtieron que las especificaciones solicitadas para la planta no eran compatibles con el grupo electrógeno adquirido previamente. Foto: Contraloría
No advirtieron que las especificaciones solicitadas para la planta no eran compatibles con el grupo electrógeno adquirido previamente. Foto: Contraloría
Redacción EC

La Contraloría informó que su Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas inhabilitó hasta con dos años para trabajar en el Estado a dos funcionarios y un exfuncionario de la Dirección Regional de Salud de (Diresa) al comprobarse su irregular actuación en el proceso de adquisición de una planta generadora de oxígeno medicinal para los pacientes con COVID-19, que sigue sin operar, para el establecimiento de salud I-4 de Huancabamba.

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Se trata de Alexs Arnulfo Saona Rodríguez, Hugo Santos Vásquez y Félix Alfredo Vega Ayala. El fallo está vinculado a los hechos revelados en el , emitido en agosto del 2022 por el Órgano de Control Institucional (OCI) de la Diresa, que identificó a los encargados de Administración, Logística y Control Patrimonial con presunta responsabilidad administrativa sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría, además se determinó una presunta responsabilidad penal.

En agosto de 2021 y, de acuerdo con el informe de control, la entidad compró mediante contratación directa una planta de oxígeno tipo PSA de 15 a 20 m3 por hora tipo dúplex, pero la comisión de auditores evidenció que se otorgó la buena pro a un consorcio que no acreditó documentalmente la totalidad de requisitos de cada componente de la planta.

Además, los encargados de evaluar las ofertas de los postores aplicaron criterios distintos y solo se admitieron tres de las ocho propuestas presentadas.

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En ese sentido, los funcionarios de la Diresa dieron cinco días adicionales al plazo establecido en el contrato (43 días calendarios) para el cumplimiento de la prestación, declarando posteriormente a ello procedente la solicitud de la ampliación de plazo N° 1 a pesar de que los hechos no fueron acreditados y el sustento presentado no configuraba la causal invocada de atrasos o paralizaciones no imputables al contratista. Sumado a esto, el funcionario que aprobó esta ampliación no contaba con facultades para hacerlo y se omitió pronunciar por la segunda ampliación de plazo.

Asimismo, no advirtieron que las especificaciones solicitadas para la planta no eran compatibles con el grupo electrógeno adquirido previamente. La contratación directa debió realizarse mediante acuerdo del Consejo Regional.

Planta continúa inoperativa

De otro lado, el contratista no ha levantado hasta la fecha la totalidad de observaciones y no se estaría cumpliendo con la finalidad pública. a Dirección Subregional de Salud Morropón Huancabamba suscribió un convenio con un tercero para el abastecimiento de oxígeno, causando un gasto de S/ 52.020.50.

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