Se le impuso una multa de 6.89 UIT, equivalentes a S/ 34 105.50, por infringir los artículos 18° y 19° del Código referidos al deber de idoneidad. (Imagen referencial)
Se le impuso una multa de 6.89 UIT, equivalentes a S/ 34 105.50, por infringir los artículos 18° y 19° del Código referidos al deber de idoneidad. (Imagen referencial)
/ Angelica Diaz Cabrejos
Redacción EC

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (), a través de su comisión de la Oficina Regional en Piura, sancionó en primera instancia administrativa, a la promotora Los Olivos S.A.C. () por no cumplir con las medidas establecidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor para hacer frente a casos de violencia escolar (bullying).

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Esto, luego de que se conociera que dos escolares protagonizaron una pelea.

Durante el procedimiento, la institución educativa no pudo acreditar que se designó a un reemplazo de la psicóloga del colegio, que se encontraba en suspensión perfecta de labores por el COVID-19.

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En consecuencia, se le impuso una multa de 6.89 UIT, equivalentes a S/ 34 105.50, por infringir los artículos 18° y 19° del Código referidos al deber de idoneidad.

Asimismo, se le impuso la multa de 6.89 UIT por no registrar los hechos de violencia escolar en la plataforma virtual SíseVe del Ministerio de Educación, dentro del plazo de ley.

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El Decreto Supremo N°004-2018-MINEDU dispone que los hechos de violencia sexual y/o física entre estudiantes con lesiones, el director o responsable de la convivencia deberá reportarlo dentro de las 24 horas de conocido el hecho.

Esta decisión aún se encuentra en plazo de apelación. De ser así, el caso sería revisado por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, última instancia administrativa del Indecopi.

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