Días antes de que se venciera el plazo, la Segunda Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró infundada la demanda de acción popular que interpuso la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP) para anular la prohibición de la pesca industrial en Áreas Naturales Protegidas.
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El fallo, emitido por los jueces Roberto Vilchez Dávila, Eduardo Romero Roca y David Suárez Burgos, confirma que la prohibición data del año 2001, con la publicación del reglamento de la Ley N° 26834 que crea las Áreas Naturales Protegidas, y que no es una restricción reciente, como argumentaba el gremio industrial.
Lo que buscaba la SNP era que se declare la nulidad “con efectos retroactivos” del literal C del numeral 6.2 de la Directiva N° 006-2021- SERNANP-DGANP, la misma que prohíbe “la extracción de mayor escala de recursos hidrobiológicos, ya sea marina o continental, dentro de las Áreas Naturales Protegidas, cualquiera sea su nivel”. Según el gremio industrial, dicha directiva creaba una nueva prohibición que no estaba contemplada en las normas peruanas.
La demanda de acción popular –recurso legal contra normas administrativas– fue presentada en enero pasado contra el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Sernanp). Sin embargo, ese no fue el primer intento por que se les permita pescar en Paracas. Tres meses antes, en octubre del 2023, solicitaron directamente a Sernamp el “reconocimiento de actividad pesquera industrial preexistente” dentro de la reserva, fuera de las primeras 5 millas de costa. Como dicha solicitud fue rechazada por el ente adscrito al Ministerio del Ambiente, acudieron al Poder Judicial.
El reciente fallo es la primera instancia. Si la SNP decide apelar, tiene un plazo cinco días hábiles. De ser el caso, corresponderá a la Corte Suprema resolver en segunda e última instancia, ya que esa decisión sería inimpugnable.
Pese a que el gremio pesquero aseguraba que tenía pruebas de extracciones de anchoveta en Paracas, este argumento no fue expuesto por sus abogados en la audiencia del 23 de mayo pasado.
Para la abogada Carmen Heck, directora de políticas de Oceana Perú, se trata de una decisión importante que confirma la legalidad de la prohibición y deja en claro la facultad del Estado peruano de restringir ciertas actividades - como la pesca de grandes volúmenes - dentro de esas áreas a fin de cumplir con sus objetivos de conservación.
“La sentencia además fortalece la protección de todo el sistema de áreas naturales protegidas de las embarcaciones industriales peruanas y extranjeras. Los impactos de la pesca industrial afectarían no solo a la biodiversidad marina, sino también al turismo y a la pesca artesanal. Estas áreas benefician a todos los peruanos”, dijo a El Comercio.
Fallo al detalle
La resolución de los jueces rechaza todos las pretensiones de la SNP. Por ejemplo, uno de ellos era que la directiva de Sernamp carecía de legalidad porque no se publicó en el diario oficial El Peruano. Sobre ello, el colegiado determinó que sí se cumplió la formalidad porque las directivas deben publicarse en el portal institucional de la institución correspondiente, mientras que las normas legales van el diario oficial.
Respecto a la ilegalidad de la directiva -que de acuerdo con la SNP contravenía la Ley N° 26834 - los jueces sentenciaron que la demandante entiende “erróneamente” el reglamento por lo cual la directiva que establece la misma prohibición “no colisiona de modo alguno con lo dispuesto en la Ley N°26834, todo lo contrario, reafirma lo dispuesto en el reglamento de esta norma”.
Asimismo, reiteran que, aunque la ley señala que en las áreas naturales protegidas pueden existir zonas de aprovechamiento directo (como la pesca) eso “no significa que pueda darse “a gran escala”.
En los últimos meses, distintas organizaciones ambientalistas, exministros del sector y científicos advertían que la pesca industrial era nefasta para el ecosistema de Paracas. Además de más de 168 especies de peces, es hábitat de lobos marinos, nutrias, delfines, ballenas, tortugas marinas y más de 200 especies de aves residentes y migratorias.
A través de un comunicado, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec) reiteró que en áreas naturales protegidas que comprenden sectores marítimos solo se permite la pesca artesanal en pequeñas embarcaciones porque son de bajo impacto ecológico. El Perú cuenta con solo tres áreas protegidas en el mar (Paracas, la Dorsal de Nazca y el Mar Tropical Grau) que representan apenas el 8% de la totalidad del dominio marítimo peruano. “Además de peces y una multitud de otras formas de vida acuática, la Reserva Nacional de Paracas alberga mamíferos como lobos de mar, nutrias, delfines y ballenas, así como tortugas marinas y numerosas especies de aves residentes y migratorias, con alrededor de 200 especies, constituyendo un sistema natural en equilibrio. Este sistema garantiza la continuidad de la oferta ambiental, así como de la pesca artesanal y de la actividad turística que genera importantes ingresos para las comunidades locales”, indicaron.