El Poder Judicial (PJ) declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por la ONG ALA Sin Componenda contra el Ministerio de Salud (Minsa), a fin de que el sector suspenda la implementación del protocolo de aborto terapéutico en todos los establecimientos de salud del país. Tras esta decisión, la guía técnica seguirá vigente.
A través de una resolución, la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima revocó la sentencia inicial del Primer Juzgado Constitucional, que desestimó la acción presentada por la ONG para que se "dejen sin efecto” las 11 causales médicas que hoy son consideradas para evaluar la interrupción terapéutica del embarazo.
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El juzgado estableció que la guía del aborto terapéutico “no es una norma autoaplicativa que pueda ser objeto de cuestionamiento” mediante una acción de amparo, ya que su aplicación no depende de su sola vigencia, “sino que se encuentra sujeta a actos posteriores”. Por ello, como no cumple el requisito procesal, debe ser declarada “improcedente” en lugar de “infundada”.
Además, concluyó que corresponde que el caso sea resuelto en el proceso iniciado por la Asociación Centro de Estudios Jurídicos Santo Tomás Moro, que en el 2017 presentó una acción popular contra el Minsa para que no aplique el protocolo del aborto terapéutico. En enero último, el PJ desestimó en primera instancia la demanda de esta asociación.
Edith Arenaza, abogada de Promsex (institución que participó como litisconsorte en el juicio de amparo), explicó que la Cuarta Sala Civil ha revelado en su resolución “cómo operan los grupos que buscan vulnerar los derechos de las mujeres, utilizando distintos mecanismos legales incluso sin cumplir los requisitos procesales".
“Es una decisión positiva del Poder Judicial, pero tampoco hay que olvidar las barreras burocráticas que pusieron: este proceso de amparo se inició hace 6 años, en el 2014. En un principio, el juzgado constitucional indicó que no podía pronunciarse sobre la demanda, pero tras una apelación de la ONG la Sala Civil ordenó que se admita a trámite. Ahora, la Sala Civil ha dicho que nunca debió pronunciarse. Es contradictorio”, dijo.
Este Diario buscó a José Luis Garrido Lecca, representante de la ONG ALA Sin Componenda, pero no hubo respuesta. Eventualmente, podrá presentar un recurso de agravio ante el Tribunal Constitucional para revertir la reciente decisión.
El caso judicializado
En el 2014, la ONG Acción de Lucha Anticorrupción (ALA) Sin Componenda, que se describe como una “institución no lucrativa de carácter jurídica, cristiana y católica”, interpuso un proceso de amparo para que el Minsa “se abstenga de implementar, difundir y monitorear a nivel nacional” la Guía Técnica Nacional para la aplicación del aborto terapéutico. Este protocolo fue aprobado en junio de ese año.
La ONG –que en el 2009 ya había conseguido que el Tribunal Constitucional (TC) suspenda la distribución gratuita de la píldora del día siguiente– argumentó que la aplicación de la guía médica “constituye un acto manifiestamente inconstitucional, que resulta en un evidente peligro de ‘asesinato masivo’, cuya apología de impunidad se está propiciando bajo el amparo de una posición de dominio y poder que ejerce el Estado en agravio de los indefensos concebidos”.
De acuerdo con el protocolo, la interrupción del embarazo solo procede cuando este es menor de 22 semanas y pone en riesgo la vida de la madre, o puede generar un mal grave y permanente en su salud. Si el médico tratante advierte esta situación, deberá informar a la paciente sobre el diagnóstico y pronóstico de su gestación, así como sobre la necesidad de realizar el aborto terapéutico.
Esta intervención solo puede efectuarse bajo 11 causales médicas; entre ellas, el embarazo ectópico, la hiperémesis gravídica, la neoplasia maligna, la lesión neurológica o cualquier otra patología materna de muy alto riesgo. Para aprobar el procedimiento, el centro de salud deberá formar una junta médica (integrada por tres profesionales, uno de ellos ginecoobstetra), que evaluará el diagnóstico de la paciente. Este trámite no puede exceder los seis días.
Demanda inicial desestimada
En julio del año pasado, el juzgado constitucional –presidido por David Suárez Burgos– desestimó la demanda de la ONG, para lo cual recurrió a fallos previos sobre el tema emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y el TC.
En esa línea, el juez definió como controversia del caso la posible vulneración del derecho a la vida del concebido con la aplicación del protocolo del aborto terapéutico. Sobre ese punto, determinó que “ningún derecho humano es absoluto, y estos pueden ser restringidos o desplazados en su ejercicio cuando entran en conflicto con otros derechos”. Así, precisó, en el caso del aborto entran en conflicto el derecho a la vida del concebido con los derechos a la vida y salud de la mujer gestante.
Tras hacer un análisis, el juzgado señaló que el grado de restricción del derecho a la vida del concebido es “medio”, ya que “resulta excesivo el sacrificio de la vida ya formada [madre gestante] para la protección de una vida en formación [embrión]”.
Asimismo, explicó que “es posible constatar que la continuación del embarazo constituye un riesgo a la integridad física de la mujer”, por lo que la aplicación del protocolo implica un grado “intenso” de optimización del derecho a la vida y la salud de la gestante.
“Queda claro que, con esta medida, se busca garantizar un tratamiento y procedimiento idóneo y necesario para garantizar la propia existencia física y en condiciones dignas de las madres gestantes”, concluyó el fallo que fue apelado por la ONG en octubre último.
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