El pasado jueves 21, el Gobierno publicó el Decreto Legislativo Nº 1602, que modifica la Ley N° 30057, ley del Servicio Civil, que promueve el acceso de los trabajadores públicos a este régimen laboral. De esta forma, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) busca establecer un límite de 180 a 270 días para que las 174 entidades del Ejecutivo transiten a este régimen y definan los requisitos mínimos para sus funcionarios.
El Comercio entrevistó a Ana Pari, presidenta ejecutiva de Servir, sobre esta modificación, que busca terminar con los casos de convocatorias laborales y sueldos direccionados en las entidades del poder Ejecutivo.
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—¿Cuántas entidades del Ejecutivo transitan actualmente por el servicio civil?
18 entidades del Ejecutivo han transitado al régimen de Servir desde que se emitió la Ley N° 30057 del Servicio Civil hace 10 años. Lo primero que buscamos a través del Decreto Legislativo Nº 1602 es que todas las 174 entidades del Ejecutivo transiten al servicio civil.
—¿Cuál es la finalidad de este decreto?
Hacer que las entidades públicas mejoren su área de recursos humanos, que el proceso de selección sea transparente y que al contratar al personal se tenga claro qué perfil buscan las entidades.
—¿Cuáles serán los plazos para que las entidades públicas inicien el tránsito al régimen del servicio civil?
Existen 2 plazos diferentes. Las entidades que solo tienen personal de carrera administrativa tendrán 180 días. Las entidades que además de personal administrativo tienen carreras especiales, como educación o salud, tendrán 270 días.
Servir cuentan con 30 días para expedir los lineamientos de este proceso. Por ello, los plazos correrán desde el 21 de enero. Estamos reduciendo los pasos burocráticos que ocasionaban que las entidades demoren casi 30 meses para realizar el tránsito al régimen laboral del servicio civil
—¿Qué requisitos deben cumplir las entidades?
En primer lugar, deben elaborar el cuadro de puestos de entidad (CPE). Este documento permitirá que el área de recursos humanos de cada entidad identifique qué puestos necesita y cuánto personal requiere. En segundo lugar, deben realizar el manual del perfil de los puestos, que determina las características de los perfiles. Por ejemplo, qué tipo de profesionales y técnicos necesita la institución, qué grados académicos deben haber obtenido, cuántos años de experiencia deben tener, entre otros criterios mínimos. El manual se publicará en el portal de Transparencia de cada entidad.
Esta planificación permitirá dejar de lado que los convocatorias, perfiles y remuneraciones direccionadas, para que no se establezcan a discreción del empleador o al momento de realizar las convocatorias. Ambos se realizarán según las funciones que va a desarrollar la persona de acuerdo con el manual que elabore la entidad.
Por cierto, la remuneración de cada puesto tendrá un correlato con el Reglamento de Compensaciones de la Ley Nº 30057 según las características del perfil. De tal manera, el régimen del Servicio Civil no solo garantizará perfiles idóneos, sino también remuneraciones idóneas.
-Acerca de lo que acaba de mencionar, los concursos del Ejecutivo son cuestionados por casos de convocatorias y sueldos direccionados a una persona o según el criterio de un directivo, sin tomar en cuenta el perfil técnico que requiere cada puesto de una entidad. ¿De qué forma el decreto legislativo Nº 1602 solucionará estos problemas?
Precisamente, los perfiles y sus requerimientos estarán previamente establecidos de acuerdo al CPE y el manual del perfil que debe presentar la entidad a Servir. El decreto también establece que las oficinas de integridad tengan una participación activa en las etapas de entrevista para garantizar un trato igualitario.
Además, las remuneraciones en el régimen civil están determinadas por el Reglamento de Compensaciones, sin tomar en cuenta a las personas que postulen.
—Sin embargo, ¿qué ocurrirá con las entidades del Ejecutivo que no presenten los requisitos dentro del plazo que les corresponde?
El decreto legislativo N° 1602 otorga facultades a Servir para que apruebe el CPE y el manual del perfil de las entidades que no envíen su CPE ni manual del perfil en el plazo establecido.
—¿Cuáles serán los beneficios para los servidores que transiten al régimen del Servicio Civil?
Tendrán derecho a 12 remuneraciones, 2 adicionales en julio y diciembre, 1 Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y la posibilidad de hacer línea de carrera en la entidad.
Hoy en día los mejores servidores públicos de una institución pública, que cumplen con las objetivos o se capacitan, no pueden ascender en la institución. Tendrían que renunciar para ocupar un puesto diferente al que ingresaron y obtener otra remuneración. Por eso, el régimen de Servir ofrece una línea de carrera dentro de la entidad.
—¿Qué estrategia se realizará con los gobiernos regionales y locales?
Estamos empezando por el proceso de tránsito de las 174 entidades del Ejecutivo. Por eso, mientras realicemos este proceso, los gobiernos regionales y locales no tendrán la obligación de cambiar su régimen laboral al servicio civil. Una vez termine el proceso con el Ejecutivo, realizaremos asistencias técnicas y mesas de trabajo para que los gobiernos regionales y locales también puedan acceder al tránsito al régimen de Servir.
Vamos a evaluar la necesidad de establecer plazos obligatorios para ello, porque necesitamos un proyecto de ley aprobado para exigirlos.