En el 2019, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de Piura impuso cadena perpetua al profesor Segundo Lizana Paico por haber abusado de una niña de 10 años, y por el intento de abuso de otra menor. Ambos hechos ocurrieron en el 2016. Lizana era docente del colegio San Miguel de Piura y tenía antecedentes, pero no había sido investigado y mucho menos sancionado.
LEE TAMBIÉN: En el 62% de casos de abuso sexual de menores, el agresor es un familiar
Pese a que purga condena, Lizana sigue apareciendo sin ningún impedimento para enseñar en el buscador de sanciones del Ministerio de Educación (Minedu). Él no es el único profesor sentenciado que no tiene impedimento registrado en dicha plataforma.
En el 2017, se implementaron mecanismos para evitar que docentes abusadores sexuales fueran contratados en instituciones educativas públicas y privadas, mediante la reglamentación de la Ley N° 29988, que establece medidas extraordinarias para el personal implicado en diferentes delitos.
El Minedu explica que el buscador para que los directores o el personal de colegios pueda identificar antecedentes de profesores únicamente registra casos en los que haya una sentencia confirmada. Es decir, aquella que ya no se puede apelar. Por esa razón, la herramienta no muestra si el profesor está siendo investigado o procesado actualmente por algún delito.
ECData buscó en la plataforma del Minedu 100 nombres de profesores investigados y sentenciados por abuso sexual entre el 2018 y 2022. En ninguno de estos casos la persona en cuestión registra impedimento para enseñar, a pesar de haber casos de sentenciados a cadena perpetua o a más de 20 años de prisión por abuso sexual.
Brenda Álvarez, abogada de Proyecta Igualdad, resalta que acceder a información sobre los antecedentes de las personas que van a estar en contacto con niños y niñas es un mecanismo preventivo, en especial, en un contexto social en el que existe alta prevalencia a la victimización de violencia sexual en esas etapas de vida, estos actos se perpetran en las escuelas.
Asimismo, Álvarez recalca que las personas que han sido condenadas por actos de violencia sexual están prohibidas de trabajar con niños y niñas. Así lo dispone la Ley Nº 30901. Por ello, indica, ninguna escuela debería contratar a personas con condenas por estos delitos.
Sin castigo
Existe un problema adicional. EC Data identificó que entre 2015 y noviembre del 2022 se destituyó a 1300 profesores por diferentes delitos, que incluyen abuso sexual, terrorismo, homicidio y secuestro. De estos, 929 (69%) corresponden a delitos contra la libertad sexual.
Por otro lado, el 70% de ellos tuvo lugar en el 2018; es decir, un año después de que se aprobara el reglamento de la de la Ley N° 29988. A partir del 2019, la cifra de destituciones se redujo a 102 y ha seguido cayendo. Se pasó de 651 destituciones en el 2018 a 27 en el 2022.
El problema está en que, pese a que las destituciones han disminuido, los reportes de abuso en instituciones educativas no se han reducido. Este año, por ejemplo, la cantidad de reportes de violación sexual por parte de personal educativo fue de 95, pero las destituciones no llegan a 30. Esta situación se da debido a demoras en las investigaciones y a la falta de actuación rápida de los colegios o de las Unidades de gestión Educativa (UGEL), sostiene Álvarez.
“Las medidas deben ser inmediatas, así lo señalan las normas”, resalta Álvarez. Según la especialista, para aplicar el principio del interés superior de las niñas y niños en estos casos implica reducir a su mínima expresión la posibilidad de que sufran un acto de victimización.
El impacto
Para Brenda Álvarez, más allá del hecho de que los directores y personal encargado de contratos en colegios no tenga acceso a información de antecedentes reales, este punto representa una omisión funcional que acarrea responsabilidad. El principal efecto es exponer al riesgo a vivir hechos de violencia sexual a las niñas y niños en las escuelas.
“No se advierte que el Minedu esté interesado en hacer un seguimiento a este tema del acceso a la información de antecedentes y que los colegios accedan a ella , por lo que queda muy a la voluntad del colegio hacer las revisiones”, dice Álvarez.
Hasta el cierre de este informe el Minedu no respondió a las preguntas enviadas.