La protestas que se vienen desarrollando en diversas regiones del país han revelado patrones de comportamiento por parte de grupos vandálicos que aprovechan la exacerbación de la movilización para generar destrozos y atacar, tanto a personas como a instituciones. Desde el inicio de las manifestaciones en diciembre pasado, se han registrado actos que corresponden a delitos sancionados por el Código Penal.
Bloqueo de vías
Obstaculizar una vía de comunicación está tipificado como el delito de extorsión. El artículo 200 establece que quien “obstaculiza vías de comunicación o impide el libre tránsito de la ciudadanía [...] con el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años”.
De manera adicional, el mismo artículo estipula que si el acto se desarrolla a mano armada o con artefactos incendiarios o explosivos, o participando más de dos personas, la pena será no menor de quince ni mayor de veinticinco años. En caso se retengan rehenes, la pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años.
Disturbios y daños agravados
Durante las manifestaciones, también se han identificado ataques contra vehículos particulares, transporte público y unidades de emergencias. De la misma manera, se ha evidenciado el ataque a casas de gobernadores regionales, congresistas de la República e instituciones públicas, como sedes judiciales. En primer lugar, cabe señalar que el artículo 315 del Código Penal, respecto al delito de disturbios, establece “el que, en una reunión tumultuaria, causa [mediante violencia] grave daño a la propiedad pública o privada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años”.
En respuesta a estos actos también se encuentran los delitos de daños y daños agravados. El artículo 205 establece que “el que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años y con treinta a sesenta días-multa”.
Sin embargo, si la acción es ejecutada empleando violencia o amenaza contra las personas, es efectuado en bienes cuya entrega haya sido ordenada judicialmente o recae en sobre infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, se considera un daño agravado. Estipulado en el artículo 206, este delito implica una pena “privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años”.
Cabe precisar que quien “sustrae, oculta, cambia, destruye o inutiliza objetos, registros o documentos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente que sustancia un proceso, confiados a la custodia de un funcionario o de otra persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años”, según el artículo 372, cometiendo el delito denominado como atentado contra documentos que sirven de prueba en el proceso.
Hurto
Como parte de los actos vandálicos, se han registrado saqueos a sedes judiciales y policiales. De igual manera, múltiples tiendas y centros comerciales han sido víctimas de estos actos, o de grupos numerosos de sujetos que lo intentaron. En el código penal, estos hechos están considerados bajo el artículo 185, de hurto simple. Este se sanciona cuando “se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra”. Tiene una pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.
En caso estos hechos se llevan a cabo de noche, mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos, o mediante el concurso de dos o más personas, se considera un hurto agravado, especificado en el artículo 186. En tal situación, la pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.