El pasado 20 de abril, el congresista Marco Arana (Frente Amplio) presentó una iniciativa legislativa que busca explicitar la laicidad del Estado Peruano mediante una reforma constitucional. A través del proyecto de ley N°1264, el parlamentario propone modificar los artículos 6, 9, 13, 43 y 50 de la Constitución para establecer –de manera expresa– que las políticas públicas formuladas en nuestro país tienen un carácter laico.
—Educación y salud—
Arana plantea que en el artículo 6 de la Carta Magna, referido a la paternidad responsable, se especifique que la política nacional de población “es laica”. También propone cambiar el artículo 9, que aborda la política nacional de salud, en estos términos: “[el Ejecutivo] es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural, laica y descentralizadora”.
En el caso del artículo 13, el cual determina la libertad de enseñanza, el congresista señala que se debe incluir la siguiente frase: “La educación pública es laica”. En el artículo 43, que establece las características del Estado democrático de derecho y de la forma de gobierno, busca que se añada que “el Estado es laico, uno e indivisible”.
—Libertad religiosa—
Sin embargo, la modificación más notoria propuesta por Arana se refiere al artículo 50 de la Constitución, el cual determina la relación entre el Estado, la Iglesia Católica y otras confesiones. Hoy la norma dice: “Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración. El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas”.
Arana busca cambiarla así: “Dentro de un régimen de igualdad, laicidad y libertad religiosa, el Estado reconoce a las iglesias, confesiones y comunidades religiosas prestándoles su colaboración de acuerdo a ley. El Estado reconoce el importante rol histórico, cultural y moral de la Iglesia Católica y de otras confesiones en la formación histórica del Perú”.
En diálogo con El Comercio, el congresista –quien fue sacerdote católico hasta su separación de la Iglesia en el 2015– explicó que su proyecto persigue el fortalecimiento de las instituciones democráticas del Estado y de la libertad religiosa, reconociendo la apertura hacia otras convicciones. “No es una propuesta contra la Iglesia Católica, sino a favor de poner a las otras iglesias en igualdad de condiciones”, dijo.
Sobre la posibilidad de que su iniciativa sea el primer paso para eliminar el concordato firmado entre el Estado y el Vaticano, que fija algunos beneficios económicos y tributarios para la Iglesia Católica, agregó: “Mi proyecto abre la posibilidad de revisar ese tratado”. [Ver vinculada]
—¿Es necesario?—
Para Víctor García Toma, ex presidente del Tribunal Constitucional, la propuesta de Arana es inoportuna, ya que el artículo 2 de la Constitución protege a la libertad religiosa y el artículo 50 “deja claro que hay una independencia orgánica entre el Estado y la Iglesia Católica”, cuando dice que hay autonomía entre ambos.
El constitucionalista Samuel Abad, en su ensayo “Libertad religiosa y Estado constitucional”, argumenta que la mención expresa de la Iglesia Católica, como beneficiaria de la colaboración del Estado en el artículo 50, “no puede interpretarse” como una posible confesionalidad del país. No obstante, acotó que dicha colaboración no debería circunscribirse a una única Iglesia, porque abriría la puerta a una política confesional.
Este Diario buscó la opinión de la Conferencia Episcopal Peruana, institución que congrega a los obispos católicos del país, pero no obtuvo respuesta.
-MAS DATOS-
Laicidad en la región
En Latinoamérica, el único país con religión oficial es Costa Rica (según su Constitución, es la católica). No obstante, además del Perú, algunas naciones tienen concordatos con el Vaticano: Argentina (1966), Colombia (1973), Paraguay (1960), Rep. Dominicana (1954), Venezuela (1964).
Proceso de reforma
Para aprobar una reforma constitucional, se requiere el voto en mayoría del Congreso (66 votos) en una primera legislatura y su posterior ratificación vía referéndum. Se evita la consulta popular si en una segunda legislatura votan a favor dos tercios del pleno (87).
—Subvención a la Iglesia Católica asciende a S/2,6 millones este año—
El 18 de julio de 1980, a fines del régimen militar de Francisco Morales Bermúdez, el Estado Peruano suscribió un concordato con la Santa Sede, que consagró beneficios para la Iglesia Católica.
Por ejemplo, el acuerdo estableció un sistema de subvenciones para los miembros de esta confesión, las cuales no tendrían carácter de sueldo y por lo tanto no estaban sujetas a renta alguna.
Este año, el gobierno dispuso que el monto de dichas subvenciones ascienda a S/2’603.000. El pago es coordinado por la Dirección de Asuntos de la Iglesia Católica del Ministerio de Justicia (Minjus).
Este presupuesto no ha variado mucho respecto a las partidas asignadas en el 2016 (S/2’606.636) y en el 2015 (S/2’456.605).
Por otro lado, el concordato ratificó exoneraciones tributarias para las entidades pertenecientes a la Iglesia Católica. También determinó que el nombramiento de los profesores de religión católica de los centros educativos públicos, requería de la aprobación del obispo respectivo.