Walter Aduviri ya cuenta con una orden de captura del Poder Judicial. La Sala Penal de Apelaciones ratificó ayer que él es responsable de causar disturbios en el 2011. (Foto: archivo El Comercio)
Walter Aduviri ya cuenta con una orden de captura del Poder Judicial. La Sala Penal de Apelaciones ratificó ayer que él es responsable de causar disturbios en el 2011. (Foto: archivo El Comercio)
Redacción EC

La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Puno ratificó la condena de siete años de pena privativa de la libertad contra el ex dirigente aimara Walter Aduviri Calizaya por ser responsable de la toma, saqueo, quema de instituciones públicas, desmanes y ataques contra la propiedad privada en la ciudad de Puno,
el 26 de mayo del 2011, durante la revuelta conocida como el ‘aimarazo’.

Los jueces superiores Reynaldo Luque Mamani, Milagros Núñez Villar y Melchor Coaguila, integrantes de la Sala Penal de Apelaciones, confirmaron así el fallo del Segundo Juzgado Penal Colegiado dictado en julio de este año.

Aduviri Calizaya fue condenado como autor mediato por el delito contra la tranquilidad pública, en la modalidad de delitos contra la paz pública, en forma de disturbios.

Además de los siete años de prisión, tendrá que pagar S/2 millones como reparación civil a favor del Estado.

Anoche se informó que Aduviri (quien no acudió a la audiencia judicial) ya tiene una orden de captura. En julio, el Poder Judicial decidió no encarcelar aún al ex dirigente y esperó a que la Sala de Apelaciones ratificara la sentencia de la primera instancia.

Martín Ticona Maquera, abogado defensor de Aduviri, adelantó que presentará un recurso de casación para que el caso sea revisado por la Corte Suprema de Justicia. Adelantó que evaluaría junto a su patrocinado si este se pondrá a derecho o si pasará a la clandestinidad, a la espera de una revisión del caso en última instancia.

“Los magistrados no valoraron los argumentos que presentamos,
donde señalamos que no había ninguna prueba real para condenarlo a cárcel efectiva”, refirió Ticona.

Con esta decisión judicial se frustra la pretensión de Walter Aduviri de postular para gobernador regional de Puno en las elecciones de octubre.

—Historia del conflicto—
El 29 de noviembre del 2007, el gobierno del ex presidente Alan García promulgó el Decreto Supremo 083-2007, que exceptuó a la empresa canadiense Bear Creek de la prohibición constitucional
de que los extranjeros puedan realizar actividades directa o indirectamente dentro de los 50 kilómetros de zona de frontera.

En abril del 2011, el Frente de Defensa de los Recursos Naturales
de la Zona Sur de Puno, encabezado por Walter Aduviri, inició protestas contra el proyecto minero Santa Ana de la empresa canadiense. Tras intentos fallidos de consensos, la protesta se radicalizó.

El 26 de mayo, Puno fue tomado y sitiado por población aimara, y se produjo el saqueo e incendio de locales públicos de Sunat, Aduanas,
contraloría, gobernación y de empresas privadas.

Además, fueron bloqueadas las dos principales carreteras que unen a la región Puno con la frontera a Bolivia, impidiéndose la libre circulación de vehículos y perjudicando el turismo. Se estima
que durante los 45 días de protesta Puno perdió US$117 millones.

—Perú pierde arbitraje—
En junio del 2011, al final de la gestión de Alan García, el Ejecutivo derogó el D.S.083. En agosto del 2014, Bear Creek inició un
arbitraje contra el Estado Peruano ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi). Mediante
laudo de fecha 30 de noviembre del 2017, el Ciadi determinó que el Perú debe pagar una indemnización de unos US$30 millones a
la empresa.

El tribunal concluye que uno de los argumentos usados por el Estado Peruano para derogar el D.S. 083 (terminar con la protesta social) no era suficiente para justificar esta acción. En otras palabras, el conflicto
social no era un argumento válido para que el Ejecutivo derogue la autorización para inversión en zona de frontera que inicialmente le había otorgado a Bear Creek.

Las decisiones del Ciadi son de cumplimiento obligatorio para el Estado Peruano.

-¿Cómo se estructuró la denuncia en el caso del ‘aimarazo’?-
La fiscalía argumentó que Walter Aduviri era autor mediato 1 de los disturbios. El Ministerio Público basó su acusación en los hechos ocurridos entre el 23 y el 27 de mayo del 2011, período en que
hubo bloqueos de carreteras y actos de violencia como el saqueo
y quema de las sedes de la Prefectura Regional, la Sunat, la Contraloría General de la República y Aduanas, entre otras propiedades privadas en la región Puno. Estas protestas fueron conocidas como el ‘aimarazo’.

Aduviri tuvo dominio sobre la voluntad de los manifestantes. El fiscal a cargo de la acusación, Juan Monzón Mamani, sostuvo que tras entrevistar a 60 testigos durante todo el proceso se determinó que tanto Aduviri y los otros acusados dirigieron la protesta del 26 de mayo. Apeló para esto a la teoría de la autoría mediata. El fallo en primera instancia consideró que Walter Aduviri sí tuvo dominio de la voluntad de los manifestantes, pese a que él negó haber sido el líder de la organización de la protesta.

La población sí tiene derecho a protestar pero no a cometer disturbios. En el fallo ratificado por la Sala de Apelaciones de la Corte
Superior de Justicia de Puno, los jueces reconocieron que las poblaciones originarias, como en este caso la población aimara, sí tienen el derecho legítimo de protestar pero no de cometer actos de disturbios.

El fiscal Juan Monzón explicó en su momento a El Comercio que la acusación de la fiscalía no se enfoca en sancionar la protesta, sino los hechos de violencia que se produjeron en el ‘aimarazo’.

*Por Carlos Fernández y Francesca García

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