(Foto: El Comercio)
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Redacción EC

El cargo de miembro de mesa es irrenunciable, a menos que quien haya salido elegido tenga un notorio o grave impedimento físico o mental, la necesidad de ausentarse del país, o ser mayor de 70 años de edad, informó la Oficina Nacional de Procesos Electorales ().

¿Qué pasa si fue elegido miembro de mesa pero no podrá asistir? En este caso, el ciudadano deberá presentar una excusa al cargo, que puede ser tramitada hasta cinco días después de la publicación oficial de la relación de miembros de mesa. 

Consulta aquí si fuiste elegido miembro de mesa (lista sujeta a tachas).

El elector deberá presentar en la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) los siguientes documentos una vez que se oficialice la lista de miembros de mesa:

► Copia de su D.N.I.
► Copia del documento que sustente la causa por la que pide ser excusado.
►Solicitud simple dirigida al Jefe de la ODPE

-¿Quiénes se pueden excusar al cargo?-

► Ser candidato o personero de alguna Organización Política inscrita en el registro pertinente.
► Ser funcionario o empleado de alguno de los organismos que conforman el Sistema Electoral Peruano.
► Ser autoridad política.
► Ser miembro de los Concejos Municipales.
► Ser ciudadano integrante de los Comités Directivos de los Partidos Políticos, Agrupaciones Independientes o Alianzas inscritos en el Jurado Nacional de Elecciones.
► Ser cónyuge o pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad entre los miembros de una misma mesa.
► Ser elector temporalmente ausente de la República.
► Por notorio o grave impedimento impedimento físico o mental.
► Por necesidad de ausentarse del territorio de la República.
► Ser mayor de 70 años de edad.

El trámite de excusa al cargo de miembro de mesa es gratuito. En el caso de la Justificación, la solicitud puede presentarse hasta antes de los cinco (5) días naturales previos al día de la elección.

Pasados estos plazos, la ONPE no otorga excusas ni justificaciones al cargo de miembro de mesa. Solo se puede presentar la justificación de inasistencia en caso de enfermedad.

En caso la persona que haya salido elegida como miembro de mesa tenga problemas de salud, deberá solicitar una justificación al cargo por enfermedad ante la ODPE que le corresponda hasta cinco días antes de la fecha de las elecciones portando los siguientes documentos:

► Copia de D.N.I.
► Certificado médico emitido por una entidad pública o privada, y a falta de esta por el médico de su localidad.
► Solicitud simple dirigida al Jefe de la ODPE.

El plazo para resolver la solicitud de excusa o justificación de inasistencia es dentro de los 3 días hábiles de haber sido recibida.

-¿Cómo son elegidos los miembros de mesa?-

La designación se realiza por sorteo entre una lista de veinticinco ciudadanos seleccionados entre los electores de la mesa de sufragio. El proceso de selección y sorteo está a cargo de la ONPE, en coordinación con el RENIEC. En este mismo acto son sorteados otros tres miembros, que tienen calidad de suplentes.

Para la selección se prefiere a los ciudadanos con mayor grado de instrucción de la mesa correspondiente o a los que aún no hayan realizado dicha labor.

-¿Quiénes no pueden ser miembros de mesa?-

►Los candidatos y personeros de las organizaciones políticas.
►Los funcionarios y empleados de los organismos que conforman el Sistema Electoral peruano.
►Los miembros del Ministerio Público que, durante la jornada electoral, realizan funciones relacionadas con la prevención e investigación de los delitos electorales.
►Los funcionarios de la Defensoría del Pueblo que realizan supervisión electoral.
►Las autoridades políticas.
►Las autoridades o representantes provenientes de elección popular.
►Los ciudadanos que integran los comités directivos de las organizaciones políticas inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones.
►Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad entre los miembros de una misma mesa.
►Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad de los candidatos que residen en el ámbito de la jurisdicción en la cual postulan.
►Los electores temporalmente ausentes de la República, de acuerdo con las relaciones correspondientes que remita el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
►Los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que realicen actividades relacionadas con el desarrollo de los procesos electorales.
►Los miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

-Tachas-

La tacha es el recurso que interponen los ciudadanos contra la designación de determinados electores que han sido sorteados como miembros de mesa por impedimentos establecidos en la Ley Orgánica de Elecciones - Ley N° 26856 – Artículo 57.

A través de las tachas, se busca impedir el ejercicio de los miembros de mesa el día del sufragio, por estar inmersos en algunas incompatibilidades previstas en la Ley.

Luego de la publicación provisional de la lista de miembro de mesa, el Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos electorales (ODPE) atiende las solicitudes de tacha interpuestas contra los miembros de mesa sorteados, verificando que estén debidamente sustentadas y las envía de inmediato al Jurado Electoral Especial (JEE).

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