¿Puede reabrirse el Caso Madre Mía contra Humala?, C. Azabache
¿Puede reabrirse el Caso Madre Mía contra Humala?, C. Azabache

Espero que para el momento en que usted lea estas notas la fiscalía haya explicado por qué las grabaciones difundidas esta semana permanecieron prácticamente ocultas por seis largos años sin ser usadas. Aparentemente las grabaciones provienen del caso de la señora Nancy Obregón, ex parlamentaria nacionalista detenida en julio del 2013 por narcotráfico. Se trata entonces de hallazgos casuales, no buscados por las autoridades. Se entiende fácilmente por qué las grabaciones no fueron empleadas en el caso en el que se obtuvieron: no se referían a los hechos por los que fueron registradas. Son parte del “material excedente” obtenido en esas investigaciones. La regla aplicable en estos casos consiste en entregar este tipo de grabaciones a quien esté encargado o deba encargarse del asunto. La evidencia solo debe eliminarse cuando se refiere a cuestiones como las enfermedades o vicios del investigado, que a nadie tienen por qué interesar. Pero no puede descartarse nada que tenga relevancia legal. Y estas grabaciones sin duda la tienen.

Lo debería haber confirmado ya la fiscalía. Aparentemente las grabaciones quedaron en el archivo porque el Caso Madre Mía y el caso original sobre los sobornos pagados a los testigos de ese caso habían sido, ambos, desestimados antes por el Poder Judicial. Las reglas aplicables a estos casos son muy claras: cuando es la fiscalía la que desestima una investigación, el caso puede ser reabierto en base a nuevas pruebas. Pero cuando los casos son desestimados por el Poder Judicial, queda prohibido reabrirlos. Y esta prohibición es una “regla dura”: no admite excepciones. En algún momento discutimos en el medio la posibilidad de revisar absoluciones o autos de sobreseimiento (ambas son las vías principales para desestimar un caso penal) cuando estas decisiones se basen en fraudes de algún tipo. Pero la ley vigente no lo admite.

Entonces la fiscalía no hizo nada con este material porque estimó que nada más podía hacer. Esto es cierto conforme a las reglas del derecho interno. Pero estas reglas no son las únicas que entran en discusión en estos casos.

Para comenzar, creo que el estado actual de nuestras normas sobre cosa juzgada es incorrecto. Hay un principio fundamental en el derecho y es que las personas que violan la ley no pueden adquirir inmunidades, ventajas, ni derechos de tipo alguno gracias a fraudes u obstrucciones a la justicia. Por eso, hace años que los prófugos quedaron excluidos del alcance de la prescripción. Pero, por la misma razón, quien esconde las evidencias de su propio crimen no debería contar con protecciones legales si las evidencias que ocultó aparecen. Comprar testigos es prácticamente lo mismo que haber escondido un cadáver o las armas con que se cometió un homicidio. Las reglas de derecho no pueden premiar a quienes eluden a la justicia mediante estratagemas de este tipo. Nadie, en ningún caso, debe poder obtener ventajas de sus propias infracciones a la ley.

Entonces, si confirmamos que estas grabaciones son confiables (la fiscalía tiene en esto la palabra), tiene que haber alguna solución legal que nos permita investigar los hechos sin hacernos sentir a todos que el sistema legal es tonto o no tiene sentido. Por supuesto, no podemos hacer algo tan grosero como modificar ahora las reglas sobre revisión de absoluciones y aplicarlas al caso. En el derecho interno podemos tener las manos atadas para resolver problemas como este. Pero para eso existe el derecho internacional.

He sostenido en estos días que el caso puede ser llevado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Agrego ahora que también puede ser llevado directamente a la Corte, si el Estado decide plantear una consulta sobre el alcance de la cosa juzgada en casos como este. Y la Corte puede, sin duda, remover los obstáculos que mantenemos y abrir la vía de una investigación imprescindible con cierta prontitud.

Nos guste o no, en casos como este, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha quebrado ya los efectos de la amnistía, del indulto y de la prescripción. No veo razón que le impida quebrar además los efectos perjudiciales de la cosa juzgada si la regla está –y encuentro que entre nosotros está– mal concebida. De hecho, la Corte ha insistido en que los deberes de un Estado frente a casos como Madre Mía no pueden eludirse oponiendo a las investigaciones obstáculos procesales que no resulten absolutamente justificados. Y los impedimentos que ahora enfrentamos para llevar a proceso a alguien que aparentemente sobornó a los testigos de cargo no pueden considerarse justificados. 

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