La reforma electoral en debate, por Francisco Távara
La reforma electoral en debate, por Francisco Távara
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A menos de un año de que deban convocarse las elecciones regionales y municipales del 2018, aún está en debate la aprobación de una reforma electoral que corrija los vacíos, deficiencias y contradicciones todavía presentes en nuestras normas electorales. Y si alguna lección dejó el complejo proceso electoral del 2016 es que, si bien la reforma electoral es urgente, no deben aprobarse cambios cuando ya fue convocado un proceso electoral.

Fue con ello en mente que, durante los cuatro años que tuve el honor de presidir el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la reforma electoral fue un eje central de la gestión. Incluso, ya desde el año 2011 el JNE había presentado al Congreso de la República un proyecto de código electoral y otro de código procesal electoral.

Recientemente, el JNE presentó un nuevo anteproyecto de código electoral, esfuerzo que me parece loable. Por su parte, el Congreso de la República está trabajando con el mismo objetivo. El grupo de trabajo para la reforma de la legislación electoral, formado al interior de la Comisión de Constitución y Reglamento, ha emitido ya un primer documento y ya está a punto de aprobar su informe final. Lo que se plantea es, en mi opinión, la mejor opción para reformar la legislación electoral: aprobar un único instrumento normativo, un código electoral.

Ahora bien, si analizamos algunas de las propuestas en específico debatidas en el grupo de trabajo, vemos que una de ellas ha sido que se declare la vacancia presidencial como posible consecuencia frente al incumplimiento del plan de gobierno. Sin embargo, si bien todo plan de gobierno debe ser el marco para el ejercicio de una gestión, el balance que se efectúa de manera externa a la institución presidencial no puede tener los mismos alcances cuando ya se ingresó a ejercer el cargo. Muchas veces surgen situaciones inesperadas. Pensemos, por ejemplo, en las recientes inundaciones y la subsecuente emergencia en nuestro país, imprevisible en esta magnitud.

Debe recordarse, además, que declarar la vacancia de quien ejerce un cargo de tal envergadura como la Presidencia de la República debe ser siempre una situación excepcional. Las causales que establece el artículo 113 de la Constitución se derivan de imposibilidades físicas permanentes para el ejercicio del cargo (muerte u otras) e incapacidad moral; desaparición de la voluntad para desempeñar la función (renuncia) o incumplir con exigencias específicas para salir del país (permiso del Congreso). Otras razones provienen del artículo 117, por faltas de gravedad (como la traición a la patria o impedir las elecciones). Se trata, en todos los casos, de una lista cerrada de causales, derivadas de imposibilidades o de conductas de especial gravedad, y bien delimitadas. ¿Incumplir el plan de gobierno respondería a la misma configuración y razones?
¿Cualquier incumplimiento podría generar la vacancia? ¿Hablar de manera general de “incumplir el plan de gobierno” para vacar es compatible con los principios de legalidad y tipicidad que deben regir en la imposición de toda sanción? ¿Se podría declarar durante todo el período de gobierno? ¿Quién sería la autoridad competente para declararla?

Otra propuesta en debate es que las organizaciones políticas solo puedan recibir aportes de personas naturales, y no de personas jurídicas. No está claro, no obstante, cómo una prohibición de este tipo sería prioritaria para mejorar las condiciones del financiamiento de las organizaciones políticas. Una apuesta central, en cambio, sí debe ser la transparencia y bancarización de los aportes, junto a un sistema de infracciones y sanciones efectivas que obliguen a declarar las finanzas. También debe incidirse en hacer responsables a las organizaciones políticas con sanciones distintas a las económicas, planteando la suspensión o posible cancelación de su inscripción (en caso de reincidencia).

Una tercera propuesta es que se exija un período mínimo de afiliación para postular a cargos de elección popular, con lo que se buscaría eliminar la participación de los llamados “invitados”. Si bien ello coincide con reforzar la relación entre el partido y el candidato, no está claro si ese vínculo realmente se generaría con la sola exigencia de un periodo mínimo de afiliación. En contraste, existen otras medidas mucho más efectivas para dicha finalidad, como la eliminación del voto preferencial o la verdadera realización de elecciones internas para que los partidos elijan a sus candidatos, con participación de los organismos electorales.

Finalmente, si bien otros temas ya abordados por el grupo de trabajo como la democracia interna o el financiamiento político deben ser priorizados, deberían evaluarse también los requisitos e impedimentos para ser candidatos: personas condenadas por terrorismo, narcotráfico u otros delitos de gravedad deberían ver limitado –en una restricción razonable constitucionalmente– su derecho de participación política, como hoy se plantea en la Ley de Carrera Judicial o de la Ley de Carrera Pública Magisterial, para los jueces y los docentes, respectivamente.

El actual Congreso tiene una gran responsabilidad histórica: reformar cualitativamente la legislación electoral. Esperemos que esta vez se logre generar los consensos necesarios para ello. 

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