La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) acaba de denegar el licenciamiento institucional a la Universidad Alas Peruanas (UAP), debido a que no cumplió con ninguna de las condiciones básicas de calidad (CBC) establecidas en la Ley Universitaria.
A propósito de este reciente caso recordamos que la Sunedu publicó el año pasado dos reglamentos que se aplicarán en caso las universidades no obtengan el licenciamiento institucional, por lo que cerrarían en un plazo máximo de dos años.
Una vez que la universidad es informada por la Sunedu que no obtuvo el licenciamiento, ¿qué pasa con los estudiantes? Una universidad en proceso de cierre deberá brindar a sus alumnos mecanismos de continuación de estudios:
► Si iniciaron sus estudios (de pregrado y posgrado) antes de la fecha de notificación de la denegatoria, podrán seguir estudiando en la misma universidad en un plazo que no podrá exceder los dos años.
► Aquellos estudiantes que no deseen o no puedan culminar sus estudios en este plazo, deberán optar por el traslado. Para ello, cuentan con dos alternativas:
► La universidad en proceso de cese podrá celebrar convenios con otras universidades para reubicar a los alumnos. En estos casos, la universidad receptora debe contar necesariamente con licencia institucional y podrá admitir a los estudiantes mediante exámenes de suficiencia, convalidaciones de cursos, entre otros.
► De manera libre, los estudiantes pueden optar por hacer un traslado a otra universidad o institución independientemente de los convenios establecidos por la casa de estudios de origen.
La Sunedu supervisará que las universidades en proceso de cierre le remitan la información sobre el mecanismo de continuación de estudios optado por cada uno de sus estudiantes.
Estos datos deben entregarse en un plazo máximo de 60 días calendario, desde la notificación de la resolución que deniega la licencia institucional a la casa de estudios.
Estas universidades podrán otorgar grados y/o títulos por un plazo máximo de 24 meses, contados a partir de la fecha del cese definitivo del servicio educativo.
Los egresados que no hayan obtenido el grado y/o título en dicho plazo podrán solicitar su traslado, matrícula y/o convalidación de estudios en otra universidad que cuente con un programa similar, a fin de de retomar el proceso de graduación y titulación correspondiente.
Adicionalmente a los mecanismos ya descritos, la Sunedu tiene otra opción para que los alumnos (de la universidad en proceso de cierre) continúen estudiando en una universidad (licenciada) a través de un proceso de fusión o absorción.
Asimismo, la Sunedu informó que la universidad con licencia denegada ya no podrá convocar a nuevos exámenes de admisión. Además, no deberá interrumpir el servicio educativo, pero en un máximo de dos años deberá cesar sus actividades.
-Dos denegatorias más-
La Sunedu denegó este mes la licencia institucional solicitada por la Universidad Interamericana para el Desarrollo (UNID) y la Universidad Peruana de Ciencias e Informática (UPCI), ambas casas de estudio que tienen su sede en Lima, tras no demostrar que cumplen con las condiciones básicas de calidad establecidas en la Ley Universitaria.
Las dos universidades sancionadas son privadas. Con este nuevo resultado en las evaluaciones de las universidades estaríamos ante 84 universidades licenciadas, 32 denegadas y 28 que siguen en proceso de licenciamiento.
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