En caso de no ocurrir, la decisión será adoptada por el órgano judicial competente, en un plazo máximo de cinco días hábiles de admitido el caso, y tras una entrevista personal a la niña, considerando el principio de interés superior del niño. (Foto: GEC)
En caso de no ocurrir, la decisión será adoptada por el órgano judicial competente, en un plazo máximo de cinco días hábiles de admitido el caso, y tras una entrevista personal a la niña, considerando el principio de interés superior del niño. (Foto: GEC)
Redacción EC

El aprobó para que los padres de familia tengan la libertad de escoger el orden de los apellidos de sus hijos tras mutuo acuerdo. Además, en el fallo admitido con cuatro votos a favor, se exhorta al Congreso a cambiar el artículo 20 del Código Civil que señala que el apellido paterno debe ir primero.

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En este segundo punto, indica que el Pleno debe determinar un mecanismo de solución ante la disconformidad de los progenitores en el orden de apellidos de los hijos, “bajo el imperativo de protección del derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo”.

Asimismo, condena al Reniec al pago de los costos procesales. “En consecuencia, se ORDENA que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) proceda conforme a lo dispuesto en el fundamento 60 de la presente sentencia, a fin de brindar la posibilidad a los progenitores de determinar de común acuerdo el orden de los apellidos de su hija y, en caso no se lograrse tal acuerdo, proceda inmediatamente conforme a lo establecido en el fundamento 60 de la presente sentencia; y, de otro lado, se cumpla lo dispuesto en el fundamento 61, de ser el caso”, señala el documento.

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Fueron los magistrados Morales Saravia, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich que votaron a favor, mientras que Pacheco Zerga y Gutiérrez Ticse emitieron votos singulares por declarar infundada la demanda de amparo.

Esta sentencia del Pleno del TC se basa en fundamentos desarrollados precedentemente y en concordancia con los estándares internacionales, sustentándose en jurisprudencia propia y en experiencias comparadas de Argentina, Colombia, México, Ecuador, España y Francia.

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