Menos de 48 horas después de que el Poder Judicial declarara nulo el proceso legislativo de la ley que debilita la Sunedu, la mesa directiva del Congreso promulgó, de todas formas, la norma considerada por el Segundo Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima como una amenaza al derecho a la educación universitaria de calidad.
La publicación en el diario oficial El Peruano también se realizó ignorando los pedidos de la Defensoría del Pueblo, organizaciones civiles y de congresistas que instaron al Legislativo a acatar la sentencia y eximirse de promulgar una ley que recompone el consejo directivo de Sunedu para incluir a las universidades en las decisiones para regularse a sí mismas y retirar al Minedu de la rectoría de la educación superior universitaria.
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Las implicancias de lo ocurrido podrían acarrear denuncias constitucionales. De acuerdo con el abogado constitucionalista Omar Cairo, el Congreso habría incurrido en una infracción constitucional por desobedecer una sentencia de actuación inmediata. “El Congreso está obligado a cumplirla aún cuando interponga apelación porque así está establecido en el Nuevo Código Procesal Constitucional”, dijo a este Diario. Así, la infracción podría derivar “en un juicio político” que conlleve a la inhabilitación hasta por 10 años de quienes firmaron la ley: Lady Camones, primera vicepresidenta y encargada de la Presidencia del Congreso, y Enrique Wong, segundo vicepresidente.
Con él coincide la congresista Flor Pablo, exministra de Educación, quien añade que existirían responsabilidades civiles y penales en la mesa directiva del Parlamento por quebrar el equilibrio de poderes. “Si bien el Congreso podría estar en desacuerdo del fallo puede apelar, pero, a pesar de haber sido advertidos, han desconocido el fallo. No hay forma que digan que estaban informados”, expresó.
Lo que sigue
Para Cairo, promulgación de la ley “no tiene valor jurídico” debido a que se trata de un proceso declarado nulo por una sentencia de ejecución obligatoria. “Un elemento fundamental de la democracia constitucional es que las resoluciones judiciales son obligatorias para todos y ningún poder público se puede eximir de su obediencia”, añadió.
Sin embargo, y aunque también considera que hubo una mala actuación del Congreso, el constitucionalista Renzo Cavani, profesor auxiliar PUCP y CEO de Evidence Lab, señala que en el Congreso podrían haber interpretado a su favor el artículo 26 del Nuevo Código Procesal Constitucional que indica que la sentencia por una demanda de amparo tiene actuación inmediata “si el juez estima que no se generará una situación de irreversibilidad”.
Al optar por esta interpretación, la salida que corresponde es solicitar una nueva medida cautelar para que suspenda la eficacia de la nueva norma e iniciar una demanda de inconstitucionalidad. “El Congreso no debió actuar como si no hubiera nada pese al artículo 26 porque hace la sentencia inejecutable porque una jueza no puede derogar una ley promulgada”, dijo a este Diario.
La abogada constitucionalista Milagros Revilla también considera que en el escenario actual solo cabe acudir al Tribunal Constitucional porque al haberse promulgado la ley ya no tiene alcance una sentencia por una demanda amparo. “Es discutible porque la finalidad del proceso de amparo es prevenir la violación de los derechos fundamentales por los proyectos de ley y no hacer una una ley en efectos generales. La amenaza ya se concretó y no se puede retrotraer el hecho”, indicó.
Precisamente, Flor Pablo adelantó que el Bloque Parlamentario Pro Reforma Universitaria presentará la próxima semana una demanda de inconstitucionalidad ante el TC.
Jorge Mori, director general del Centro para el Análisis de Políticas Públicas de Educación Superior, añade que es necesario que el juzgado defina desde cuándo iniciaba la aplicación de la acción de amparo y cuál es el efecto legal frente a la nulidad de la norma. De todas formas, aclara que la sentencia recordó que el Congreso no puede legislar contra los derechos fundamentales. “Esperamos que la presidenta del Poder Judicial respalde la decisión de su magistrada y señale al Congreso la necesidad de que se cumpla la sentencia”, enfatizó.
Pablo recordó que el fallo de la jueza Milagros Grajeda Bashualdo, Jueza del Segundo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, está en línea con las sentencias del TC del año 2010 y 2015 que avalan la constitucionalidad de Sunedu y la necesidad de tener una entidad autónoma distinta a lo que significaba la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) con las universidades como juez y parte en la supervisión de las mismas.
“Quieren manejar políticamente la Sunedu para que entren las universidades no licenciadas y no haya ninguna exigencia de condiciones básicas de calidad. Se busca poner por encima el lucro a la educación de calidad. Los perjudicados son los estudiantes de sectores más empobrecidos del país”, enfatizó.