A través del expediente N° 00238-2021-PA/TC, el Tribunal Constitucional (TC) ordena al Ministerio de Salud (Minsa) entregar gratuitamente el anticonceptivo oral de emergencia (AOE) – levonorgestrel, conocida como la píldora del día siguiente, en cualquier centro de salud en todo el Perú, previa entrega de información adecuada. Además, puntualizar que debe ser usada en situaciones excepcionales y no sustituye a los anticonceptivos ordinarios.
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Esta medida es a raíz que se declaró fundada la demanda interpuesta por Violeta Cristina Gómez Hinostroza contra el Minsa tras vulnerar los derechos reproductivos, así como a recibir información y a la igualdad y no discriminación.
El TC ha considerado que, al haberse determinado que la AOE no es abortiva (OMS, OPS, FDA y Minsa), no existe base objetiva y razonable para impedir que el Estado, en cumplimiento de su obligación de asegurar el acceso a los medios de planificación familiar, la distribuya gratuitamente a quienes, por su condición económica, no puedan comprarla.
Cabe señalar que en el fundamento 41, “establece que los derechos reproductivos se circunscriben al reconocimiento de las personas, en este caso de la mujer, de decidir libre y responsablemente si desea tener hijos, la oportunidad de la reproducción, con qué frecuencia, cuántos hijos tener, elección de la persona con quien desea tener hijos, o elegir el método anticonceptivo de su preferencia”.
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En ese sentido, las mujeres deben tener a su alcance toda la información y todos los métodos anticonceptivos que el Estado “les pueda suministrar para que, en ejercicio de dicha libertad, eligan responsablemente”.
La sentencia lleva las firmas de los magistrados Francisco Morales Saravia, Helder Domínguez Haro, Manuel Monteagudo Valdez y César Ochoa Cardich, mientras que Luz Pacheco Zerga y Gustavo Gutiérrez Ticse, emitieron votos singulares que declaran infundada la demanda.
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