“Lo solicitado por la parte demandante en este proceso constituye efectivamente un imposible jurídico, y sería un pronunciamiento manifiestamente contrario a lo ordenado por la Corte IDH (Corte Interamericana de Derechos Humanos)”. Bajo este argumento, el Poder Judicial declaró “improcedente” el recurso interpuesto a favor de Alberto Fujimori, con el que se buscaba que se aplique el fallo del Tribunal Constitucional (TC) que le restituyó el indulto humanitario y sea liberado.
Con esa decisión, adoptada por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima, el exmandatario deberá seguir cumpliendo la condena de 25 años que se le impuso por los Casos Barrios Altos y La Cantuta.
El 17 de marzo de 2022, el TC emitió un fallo en mayoría que disponía la liberación de Fujimori Fujimori, al determinar que el indulto humanitario que le otorgó el expresidente Pedro Pablo Kuczynski el 24 de diciembre del 2017, debía ser aplicado.
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Sin embargo, las víctimas de los casos La Cantuta y Barrios Altos solicitaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que ejerza “control de convencionalidad” sobre sentencia emitida por el TC y disponga “medidas provisionales” para evitar la excarcelación de Fujimori.
Ante ello, a través de un resolución del 30 marzo de 2022, la Corte IDH requirió al Estado peruano “se abstenga” de ejecutar la sentencia del TC. Y, el 7 de abril de ese mismo año, expidió una sentencia disponiendo de forma definitiva que el TC no excarcele al exjefe de Estado, debido a que su fallo no cumplió con las condiciones determinadas en la resolución de supervisión de cumplimiento de sentencias expedida por la Corte IDH el 30 de mayo de 2018, sobre el “Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta vs Perú”.
El recurso de hábeas corpus había sido interpuesto por los ciudadanos José Antonio Manrique Salinas y Mauricio Fernando Arnillas Gonzales. Sin embargo, los argumentos de la apelación fueron sustentados por el abogado Elio Riera, defensa del exmandatario.
Las partes
La defensa de Fujimori Fujimori había postulado ante el tribunal superior que la Corte IDH había excedido sus funciones y competencias al ordenar al Estado Peruano que el TC no ejecute su sentencia que restituía los efectos de la Resolución Suprema No. 281-2017-JUS, del 24 de diciembre del 2017 y disponga su libertad. Calificó dicha decisión como “intervención írrita, politizada e ilegal”.
La Procuraduría del TC, por su parte, rechazó que a través de este proceso se pida revisar la resolución expedida por la Corte IDH y que tampoco podría atribuirse al TC el incumplimiento del fallo que emitieron.
Además, señaló que en este caso, se encuentra pendiente de resolver en el TC la revisión en el marco de las medida provisionales dispuestas por la Corte IDH.
Imposible jurídico
Tras analizar el caso, la Sala Constitucional, recordó que conforme al artículo 68° de la Convención Americana, los Estados están obligados a cumplir con las sentencias de la Corte IDH y que la jurisdicción de esta corte ha sido libremente aceptada por el Estado.
Según sus argumentos, la jurisdicción judicial constitucional no es competente para avocarse a determinar si corresponde o no la ejecución de lo ordenado en la sentencia del TC que dispone la restitución del indulto y tampoco puede interferir en el ejercicio de sus funciones
Agregó que la defensa del exmandatario puede realizar los cuestionamientos que considere pertinentes para su derecho y obtener una respuesta, pero dentro de la ejecución de dicho proceso en el TC, cuya sentencia pretende se ejecute.
Indicaron también que los demandantes cuestionan las resoluciones de la Corte IDH, de fecha 30 de marzo del 2002 y la posterior resolución 07 de abril de 2022; indicando que la Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sería totalmente írrita, políticamente sesgada y contraria a lo dispuesto por la propia Convención de Derechos Humanos, a lo dispuesto por la propia Constitución Política del Perú y los tratados internacionales sobre derechos humanos, en los que el Perú es parte.
“Sin embargo, no ha tenido en cuenta que contra los pronunciamientos emitidos por la CIDH – no procede ningún medio o recurso impugnatorio, por lo que no procede cuestionar los fallos de la CorteIDH en este proceso.”
Tercera Sala Constitucional de Lima
Por tanto, explicó el colegiado, el Tribunal Constitucional no ha vulnerado ningún derecho de Fujimori Fujimori, puesto que la resolución expedida por dicha entidad “ha sido materia de control convencional” por parte de la Corte IDH.
Agregó que dicha instancia ya había establecido los estándares de cumplimiento en su resolución de supervisión de sentencia del 30 de mayo del 2018 en el marco del cumplimiento de las sentencias de los casos Barrios Altos y La Cantuta (ambos) vs. Perú. Por tanto, un pronunciamiento sobre este proceso de supervisión sería un “imposible jurídico” e ir en contra de lo ordenado por la Corte IDH.
“Por lo tanto, de los hechos suscitados, evaluados a luz de la pretensión del demandante y los agravios expuestos en el recurso de apelación, no se ha podido determinar una supuesta vulneración al derecho a la libertad individual o sus derechos conexos protegidos dentro del ámbito del hábeas corpus”, afirmaron.
Por ello, los jueces superiores Néstor Paredes Flores, José Velarde Acosta e Iván Cabrera Giurisich concluyeron confirmar la sentencia de primera instancia que ya había desestimado el recurso de hábeas corpus a favor de Fujimori Fujimori, al declarar “improcedente”.